B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240510-4)
Convocatoria personal docente –  Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca lista extraordinaria permanentemente abierta en la especialidad de Inglés del Cuerpo de Maestros
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 111

VIERNES 10 DE MAYO DE 2024

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1.2.b. Experiencia docente en especialidades en distintos cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos.
— Certificación acreditativa de los servicios docentes prestados, expedida por el órgano competente de la Administración Educativa, indicando cuerpo, especialidad
y fechas de toma de posesión y ceses.
— A efectos de acreditar los servicios prestados no será suficiente aportar el documento de nombramiento siendo necesario aportar, además, el documento de cese.
— Los servicios prestados en la Comunidad de Madrid serán certificados por las Direcciones de Área Territorial mediante la correspondiente hoja de servicios.
1.2.c. Experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros.
1.2.d. Experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros.
Presentarán los siguientes documentos:
— Informe de la vida laboral.
— Contrato laboral donde se refleje el puesto y el nivel educativo desempeñado.
— Certificado del director del centro, haciendo constar el nivel educativo y duración real
de los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos.
— Para que esta experiencia pueda ser valorada, el grupo de cotización, categoría y
duración de los servicios prestados del trabajador que figure en el contrato de trabajo, la vida laboral y el certificado del director del centro deben ser coincidentes.
En caso de no serlo, se tendrá en cuenta lo recogido en la vida laboral y en el contrato de trabajo.
— En el caso de centros que no estén actualmente en funcionamiento, además de adjuntar el informe de vida laboral y el contrato de trabajo podrá justificarse, en defecto del certificado del director del centro, mediante certificación expedida por el
Servicio de Inspección Educativa, en el que se haga constar la duración real de los
servicios y el nivel educativo, con fechas exactas de inicio y fin. Dicha certificación, deberá ser coincidente con el contrato de trabajo y la vida laboral.
— Los servicios prestados como cooperativista de un centro educativo, en régimen
de trabajador autónomo, deberán ser justificados con certificado del director del
centro, haciendo constar el nivel educativo y duración real de los servicios, con las
fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos, facturas de dicho período y alta en Impuesto de Actividades Económicas. Sólo se valorará si la documentación facilitada es coincidente.
Apartado 1.3. Formación Académica (máximo 1,25 puntos):
1.3.a. Expediente académico en el título alegado:
— Se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico del título alegado, siempre que se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter
general para ingreso en el cuerpo (Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, o título de grado correspondiente para cuerpos docentes del subgrupo A1, o Diplomado
universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o título de grado equivalente para cuerpos docentes del subgrupo A2).
NOTA DEL EXPEDIENTE
Escala de 0 a 4 (en créditos)

Desde 6,00 hasta 7,50

1 punto

Desde 1,25 a 2

1 punto

Desde 7,51 hasta 10

1,50 puntos

Desde 2,01 a 4

1,50 puntos

Aclaraciones:
— Para la obtención de la nota media del expediente académico, en los casos en que
no figure la expresión numérica concreta, se aplicarán las siguientes equivalencias:
ESCALA DE 0 A 10

ESCALA DE 0 A 4 (EN CRÉDITOS)

Aprobado

5

Aprobado

1

Notable

7

Notable

2

Sobresaliente

9

Sobresaliente

3

Matrícula de Honor

10

Matrícula de Honor

4

BOCM-20240510-4

Escala de 0 a 10