B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240510-4)
Convocatoria personal docente –  Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca lista extraordinaria permanentemente abierta en la especialidad de Inglés del Cuerpo de Maestros
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MAYO DE 2024















B.O.C.M. Núm. 111

tículo 23 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la
Educación o en el Título IV. Capítulos III y IV de la Ley Órgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación.
Los servicios docentes prestados en universidades españolas y centros adscritos
a las mismas, serán justificados mediante certificado en el que conste el período de la actividad docente desempeñada expedido por la Administración académica a quien corresponda esta competencia, acompañado de certificado de vida
laboral.
Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante el contrato de trabajo, y el certificado expedido por los órganos competentes en materia de educación de los respectivos países, o por la Administración General del Estado español
en el exterior, en el que deberá constar el tiempo de prestación de servicios (con las
fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos) y el carácter del Centro:
público o privado y el nivel educativo. Dichos documentos deberán presentarse en
lengua castellana, de no ser así, deberán acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina correspondiente) al castellano, sin perjuicio que por la Dirección General de Recursos
Humanos puedan recabarse informes complementarios para verificar la autenticidad de los documentos presentados. La categoría por la que se haya formalizado el
contrato deberá ser equivalente a las incluidas en la disposición adicional séptima
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, donde se incluye el ordenamiento de los cuerpos en la función pública.
Los servicios prestados en centros públicos dependientes de los Ayuntamientos,
tanto de gestión directa como indirecta, deberán ser justificados con certificado
del Secretario del Ayuntamiento, o el director del centro, en el que debe constar la
categoría laboral, el nivel educativo y duración real de los servicios, con las fechas
exactas de comienzo y terminación de los mismos, con el Visto Bueno del Servicio
de Inspección Educativa. Para su correcta justificación, se deberá adjuntar, asimismo, el contrato laboral o en caso de haber prestado servicios por cuenta propia las
facturas de dicho período y alta en Impuesto de Actividades Económicas. Solo se
valorará la experiencia docente, siempre y cuando tengan convenio con las Administraciones Educativas.
La experiencia docente previa como profesor visitante se computará como servicios docentes, siempre que se acredite mediante certificación del órgano competente en la que conste el tipo de centro, la especialidad, el nivel educativo y la duración exacta de los servicios prestados, y se presentará con el resto de los méritos.
No se valorará la experiencia docente previa del personal que preste servicio en
escuelas infantiles privadas o públicas (ciclo 0-3 años). Tampoco se valorará la
experiencia como monitor, educador, auxiliar de conversación o como lector o en
otras actividades realizadas en centros. La experiencia en escuelas municipales de
música y danza sólo se tendrá en cuenta si se imparten en las mismas enseñanzas
regladas, para lo cual se tendrá que aportar la documentación que acredite la autorización de la Administración educativa competente.
La Hoja de Servicios podrá solicitarse en las Direcciones de Área Territoriales o
a través de la Dirección del Centro, a cuyo efecto se habilitará un procedimiento
informático para la expedición de las mismas. El director, con su firma, certificará que dicha Hoja de Servicios ha sido emitida a través del procedimiento anteriormente descrito. Si no fueran coincidentes las hojas de servicio con la experiencia real del concurrente, éste estará en la obligación de poner la inexactitud
en conocimiento de la Administración. En caso contrario, estaría sujeto a las sanciones y repercusiones que esta actitud conllevara. Cualquier modificación de los
datos que figuran en la misma si no se corresponde con los servicios efectivamente prestados, será tramitada en la Dirección de Área Territorial correspondiente.
Solo se valorarán los servicios prestados en las enseñanzas que corresponde impartir a los cuerpos docentes que se ordenan en la Disposición adicional séptima
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. No obstante, los servicios prestados en universidades españolas serán valorados.

Documentación justificativa méritos:
1.2.a. Experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta el aspirante, en
centros públicos.

BOCM-20240510-4

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