B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240510-4)
Convocatoria personal docente –  Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca lista extraordinaria permanentemente abierta en la especialidad de Inglés del Cuerpo de Maestros
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 111

VIERNES 10 DE MAYO DE 2024

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ANEXO I
ESPECIALIDAD CONVOCADA
0597FI

INGLÉS

ANEXO IV
BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS DE LOS INTEGRANTES DE LAS LISTAS PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS
EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD DE LAS ESPECIALIDADES DE LOS CUERPOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS
Apartado 1.2.- Experiencia docente (máximo 4,5 puntos)
A los efectos de este apartado no podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un
centro docente. Se puntuará hasta un máximo de diez años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno sólo de los siguientes apartados.
Se entiende por centros públicos los centros integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones Educativas.
1.2.a. Por cada año de experiencia en centros públicos en el mismo Cuerpo.

1 punto

1.2.b. Por cada año de experiencia en centros públicos en distinto Cuerpo.

0,80 puntos

1.2.c. Por cada año de experiencia en otros centros en el mismo nivel.

0,30 puntos

1.2.d. Por cada año de experiencia en otros centros en distinto nivel.

0,20 puntos

Suma de los
cuatro
subapartados
x 0,45

En el supuesto de no tener el año completo de experiencia se puntuará con la parte proporcional al tiempo de servicios prestados. La suma de las
puntuaciones obtenidas por cada uno de estos subapartados no podrá superar el valor de diez.
Apartado 1.3.- Formación Académica (máximo 1,25 puntos)
1.3.a. Expediente académico en el título alegado.

Suma de los
cinco
subapartados
x 0,25

1.3.b. Postgrados, doctorado y premios extraordinarios.
1.3.c. Otras titulaciones universitarias de carácter oficial.
1.3.d. Por titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la Formación Profesional Específica
1.3.e. Dominio de idiomas extranjeros. Nivel C1 o superior.

0,50 puntos

Apartado 1.4. Otros méritos (máximo 0,5 puntos)
1.4.a. Por cursos, seminarios, jornadas, grupos de trabajo y proyectos de formación en centros,
superados, convocados por Administraciones Educativas o Universidades o Instituciones que
tengan firmados convenios de colaboración con Administraciones Educativas o Universidades,
siempre referidos al ámbito territorial español.

Por cada crédito 0,050
puntos (Se puntuarán 10
horas por cada crédito. Todos
los créditos se convertirán a
horas, se sumarán y se
dividirán entre 10, tomándose
la parte entera). (Créditos
Finales = Parte Entera (Horas
Totales/10).

1.4.b. Por participar en cursos o actividades de formación en calidad de director, coordinador,
ponente o profesor en las actividades enumeradas en el apartado anterior

Por cada crédito: 0,070
puntos (Se puntuarán 10
horas por cada crédito. Todos
los créditos se convertirán a
horas, se sumarán y se
dividirán entre 10, tomándose
la parte entera). Créditos
Finales = Parte Entera (Horas
Totales/10).

1.4.c. Idiomas extranjeros (B2).

Otros certificados extranjeros
de nivel equivalente al nivel
B2: 0,250 puntos.

1.4.d. Por Premio Extraordinario de fin de carrera.

Suma de los
cuatro
subapartados
x 0,25

1 punto

Apartado 2.2.- Puntuación por haber trabajado previamente en la Comunidad de Madrid
Por haber tenido uno o varios nombramientos de funcionario interino docente no universitario en la Comunidad de Madrid con
una duración total igual o superior a cinco meses y medio en un mismo curso escolar en alguno de los últimos seis cursos, y no
haber decaído de listas el día 30 de junio del curso inmediatamente anterior al momento de presentación de la solicitud.

1 punto

Apartado 1.2. Experiencia docente (máximo 4,5 puntos).
Aclaraciones:
— Se tendrá en cuenta un máximo de 10 años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los subapartados anteriores.
— No podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente.
— Los servicios prestados en un mismo curso escolar, solo podrán ser valorados por
uno solo de los subapartados relativos a la experiencia docente previa.
— Se entiende por centros públicos los centros, a los que se refiere el Capítulo II del
Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrados en la
red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones Educativas.
— Se entenderá por “otros centros” aquellos cuyo titular es una persona física o jurídica de carácter privado, en cuya apertura y funcionamiento están sometidos al
principio de autorización administrativa, la cual se concede previa constatación de
que reúnan los requisitos mínimos establecidos, conforme a lo dispuesto en el ar-

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ACLARACIONES Y JUSTIFICACIÓN DOCUMENTAL AL BAREMO