B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240510-4)
Convocatoria personal docente –  Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca lista extraordinaria permanentemente abierta en la especialidad de Inglés del Cuerpo de Maestros
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 111

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MAYO DE 2024

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— Todos los créditos se convertirán a horas y dividirán por 10, tomándose la parte
entera.
— Cuando los cursos o actividades vinieran expresados en horas se entenderá que
cada diez horas equivale a un crédito. En el caso de que algún aspirante presentara algún curso o actividad de formación en créditos ECTS (European Credit
Transfer System) deberá aportar junto con el certificado correspondiente la equivalencia de dichos créditos en horas según acuerdo de la Universidad o de la
Administración educativa de que se trate. De no aportarse dicho certificado, se entenderá que cada crédito ECTS equivale a 25 horas.
— Los certificados en que no conste duración en horas o créditos no serán valorados,
aunque aparezcan en los mismos los días o meses durante los que tuvieron lugar
Documentación justificativa:
— Certificado en el que conste de modo expreso el número de horas de duración o el
número de créditos, las fechas exactas de inicio y fin de la actividad con el reconocimiento de la correspondiente Administración Educativa, Universidad o Institución que tengan firmados convenios de colaboración con Administraciones
Educativas o Universidades.
— En el supuesto de cursos inscritos en el Registro Formación del Profesorado, deberán acreditarse por el interesado mediante la presentación del correspondiente certificado. No obstante, no será precisa su presentación si se ha autorizado a la Comunidad de Madrid su consulta marcando la casilla correspondiente en la solicitud
de participación.
— La ruta de acceso al aplicativo GIFP-Gestión Integrada de Formación del Profesorado, a través de la cual podrá descargarse el extracto de formación emitido por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza de la Vicepresidencia,
Consejería de Educación y Universidades es: https://gestiona.madrid.org/gifp_web
1.4.c. Dominio de Idiomas extranjeros (B2). 0,250 puntos.
Aclaraciones:
— No se valorarán en ningún caso, los niveles que hayan sido necesarios superar para
la obtención de un nivel superior.
— Solo se valorará un certificado por idioma y mismo nivel de competencia lingüística.
— No se valorarán en este apartado las lenguas oficiales y cooficiales del territorio
español: castellano, catalán, valenciano, gallego, euskera y aranés.
Documentación justificativa:
Certificado de acreditación de conocimientos de una lengua extranjera según calificación del Marco Común Europeo de Referencias para las Lenguas (MCER), en todo caso,
por otros sistemas reconocidos por el Consejo de Europa.
Documentación justificativa:

BOCM-20240510-4

— Para los idiomas: Inglés, francés y alemán, puntuarán solo los certificados que se
relacionan en las siguientes tablas. Para el resto de los idiomas, se valorarán los
certificados oficiales de conocimiento de una lengua extranjera, que acrediten un
nivel de conocimiento de idiomas B2 o superior, según la clasificación del Marco
Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER).