C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240510-23)
Bases subvenciones –  Orden 1410/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal en la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 111

VIERNES 10 DE MAYO DE 2024

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c) Gastos de edición y creación de materiales vinculados al proyecto: como son, el material fungible para las actividades y el material didáctico. El gasto en material promocional o divulgativo no podrá superar el 10 % del presupuesto total del proyecto.
d) Gastos de seguros: de accidentes y responsabilidad civil de los participantes. Se
imputará la parte proporcional al proyecto subvencionado.
e) Gastos relativos a las salidas y excursiones del grupo de participantes: el coste de
entradas a las actividades, los gastos de alojamiento, manutención y transporte.
f) Gastos de voluntarios: cuando la entidad ejecute actividades del proyecto subvencionado mediante voluntarios de su organización, podrá imputar, en la parte proporcional a su dedicación al proyecto, los gastos derivados de los seguros que cubran a estos voluntarios de accidentes o enfermedad derivados directamente de la
actividad voluntaria, así como otros gastos ocasionados a ese personal voluntario
por el ejercicio de su actividad voluntaria, siempre que hayan sido previstos en el
presupuesto del proyecto.
g) Gastos de suministros y otros gastos ordinarios necesarios para la ejecución del
proyecto: gastos de luz, agua, teléfono, material de oficina y limpieza. Estos gastos podrán imputarse a la financiación de la Comunidad de Madrid con un límite
del 5 % del total de la subvención concedida.
Artículo 12
Otros gastos
Únicamente podrá subvencionarse el importe del IVA de las facturas aportadas cuando dicho impuesto no sea susceptible de recuperación, es decir, cuando la entidad tenga reconocida la exención del IVA. En caso de que conste en el expediente oposición expresa a
la consulta de datos a través de los sistemas de intercambio de información entre las Administraciones públicas, la entidad deberá aportar el correspondiente certificado de exención
del citado impuesto expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Artículo 13
Gastos no subvencionables
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los gastos financieros, licencias y tributos, salvo los impuestos indirectos (incluido el IVA), cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación.
b) Los intereses, recargos de mora y sanciones que sean impuestas a la entidad.
c) Los gastos derivados de acciones que tengan como objetivo promocionar a la institución en sí misma.
Artículo 14
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario puede subcontratar totalmente la actividad subvencionada. Se admite,
igualmente, la subcontratación parcial, sin límite porcentual.
2. La subcontratación queda sujeta a las condiciones recogidas en el precitado artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la precitada Ley General
de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la
entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se
hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o,
en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
4. La subcontratación se hará de acuerdo con los principios de contratación pública,
por escrito, con carácter no discriminatorio y a precio de mercado.

BOCM-20240510-23

Subcontratación