C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240510-23)
Bases subvenciones –  Orden 1410/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal en la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 111

manera que los gastos realizados y abonados con posterioridad podrán ser subvencionados,
en su caso, en la siguiente convocatoria.
Artículo 9
Aspectos generales de los gastos subvencionables
1. Serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios para su desarrollo. Estos gastos no han de superar el valor de mercado y han de realizarse y abonarse
efectivamente antes de la finalización del plazo de justificación recogido en el apartado 1 del
artículo 30 de esta Orden.
2. Los gastos subvencionables han de ser gastos corrientes, no inventariables, ni de
inversión.
Artículo 10
Gastos subvencionables de los proyectos de formación y sensibilización
Los gastos de los proyectos de formación y sensibilización deberán corresponderse
con alguno de los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal: gastos de profesorado, ponentes y coordinadores que intervengan directamente en las formaciones. Podrán imputarse gastos de otro personal, de la entidad, como el encargado de la organización y difusión del proyecto,
con el límite del 10 % del coste total del proyecto.
b) Gastos de arrendamiento de inmuebles, instalaciones o equipamiento: gastos necesarios para la ejecución del proyecto, siempre que no sean propiedad de las entidades sin ánimo de lucro. El conjunto de estos gastos no podrá superar el 10 %
del presupuesto total del proyecto.
c) Gastos de edición y creación de materiales vinculados al proyecto: material didáctico, material promocional o divulgativo, plataforma digital de formación y materiales diversos vinculados a la naturaleza del proyecto ejecutado. El conjunto de
estos gastos no podrá superar el 10 % del presupuesto total del proyecto.
d) Gastos de seguros: de accidentes y responsabilidad civil de los participantes. Se
imputará la parte proporcional al proyecto subvencionado.
e) Gastos relativos a las salidas del grupo de participantes: gastos de alojamiento,
manutención y transporte. En el caso de cursos con diploma oficial, regirá lo dispuesto en la normativa que los regula, en cuanto a los requisitos de las salidas.
f) Gastos de voluntarios: cuando la entidad ejecute actividades del proyecto subvencionado mediante voluntarios de su organización, podrá imputar, en la parte proporcional a su dedicación al proyecto, los gastos derivados de los seguros que cubran a estos voluntarios de accidentes o enfermedad derivados directamente de la
actividad voluntaria, así como otros gastos ocasionados a ese personal voluntario
por el ejercicio de su actividad voluntaria, siempre que hayan sido previstos en el
presupuesto del proyecto.
g) Gastos de suministros y otros gastos ordinarios necesarios para la ejecución del
proyecto: gastos de luz, agua, teléfono, material de oficina y limpieza. Estos gastos podrán imputarse a la financiación de la Comunidad de Madrid con un límite
del 5 % del total de la subvención concedida.
Artículo 11

Los gastos subvencionables de las actividades de ocio y tiempo libre educativo dirigidas a población joven deberán corresponderse con alguno de los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal: gastos de personal (monitores, coordinadores, especialistas)
encargado directamente de la actividad y, en su caso, de otro personal encargado
de la organización y difusión del proyecto.
b) Gastos de arrendamiento de inmuebles, instalaciones o equipamiento: gastos necesarios para la ejecución del proyecto, siempre que no sean propiedad de las entidades sin ánimo de lucro. El conjunto de estos gastos no podrá superar el 10 %
del presupuesto total del proyecto.

BOCM-20240510-23

Gastos subvencionables de las actividades de ocio y tiempo libre educativo
dirigidas a población joven