C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240510-23)
Bases subvenciones –  Orden 1410/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal en la Comunidad de Madrid
20 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 111

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MAYO DE 2024

Pág. 163

d) Los participantes tendrán una edad comprendida entre los 12 y los 35 años. Se entenderá cumplido este requisito si al menos el 70 % de los participantes reúne estos criterios.
e) Los participantes deberán residir en la Comunidad de Madrid.
f) Deberán aplicarse en los proyectos metodologías basadas en: los principios de la
animación sociocultural y la educación no formal, en la experiencia de los participantes, los aprendizajes a través de la participación y la aplicación práctica de
los contenidos.
g) El número mínimo de participantes será de 15. No obstante, en municipios de población inferior a 5.000 habitantes, o proyectos dirigidos a jóvenes con discapacidad, la acción formativa puede contar con un mínimo de 10 participantes.
h) El proyecto contará con un interlocutor responsable del seguimiento técnico del
proyecto.
i) La aportación económica de cada participante en los proyectos formativos o de
sensibilización, en caso de exigirse, no podrá superar el 1,25 % del coste total del
proyecto.
2. En el caso de cursos con diploma oficial, regirá lo dispuesto en la normativa que
los regula, en cuanto a los requisitos de los participantes, duración, contenido y demás aspectos previstos en dicha regulación.
Artículo 7
Requisitos de las actividades de ocio y tiempo libre educativo dirigidas
a población joven
Las actividades de ocio y tiempo libre educativo dirigidas a población joven objeto de
subvención deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser promovidos por las entidades mencionadas en el artículo 3 de esta Orden, y
siempre que no se desarrollen en cumplimiento o ejecución de un contrato o convenio previo con una Administración u otra entidad pública o privada.
b) Las actividades se realizarán en ejecución de un proyecto de intervención que favorezca el ocio saludable y el crecimiento personal, así como las relaciones entre
los jóvenes mediante instrumentos que potencien el esfuerzo y la participación
social y cultural en la sociedad.
c) En el caso de actividades de ocio y tiempo libre educativo tales como campamentos o campamentos urbanos, se contará con un coordinador de tiempo libre o profesional con titulaciones equivalentes, así como con monitores de tiempo libre o
titulaciones equivalentes, según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 14/2022,
de 30 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las escuelas de
tiempo libre en la Comunidad de Madrid.
d) Las actividades contarán con un profesional, al menos, por cada doce participantes.
e) Los participantes tendrán una edad comprendida entre los 12 y los 30 años. Se entenderá cumplido este requisito si al menos el 70 % de los participantes reúne estos criterios.
f) Los participantes deberán residir en la Comunidad de Madrid.
g) El número mínimo de participantes será de 15. No obstante, en municipios de población inferior a 5.000 habitantes, o proyectos dirigidos a jóvenes con discapacidad, la acción puede contar con un mínimo de 10 participantes.
h) El proyecto contará con un interlocutor responsable del seguimiento técnico del
proyecto.
i) La aportación económica de cada participante, en caso de exigirse, no podrá superar el 1,25 % del coste total del proyecto.

Período subvencionable
1. Los proyectos deberán realizarse como máximo en el plazo de un año desde la notificación de la orden de concesión, pudiendo dar comienzo desde el 1 de enero del año de
la convocatoria.
2. Podrán subvencionarse proyectos y actividades cuya duración exceda del periodo
subvencionable, pero únicamente podrán ser subvencionados los gastos que se hayan realizado dentro de ese período y pagado antes de la finalización del plazo de justificación, de

BOCM-20240510-23

Artículo 8