C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240510-23)
Bases subvenciones –  Orden 1410/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal en la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 10 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 111

Artículo 15
Crédito de las convocatorias
1. La concesión de las subvenciones estará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para cada convocatoria en los Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid, imputándose el gasto al Programa 232 A subconcepto 48099, en su caso o al
que, corresponda en el ejercicio de la convocatoria, que determinará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles.
2. El crédito total disponible de la convocatoria de subvenciones será repartido entre
las líneas de ayudas subvencionables en la forma establecida por la correspondiente convocatoria, pudiendo esta destinar todo o parte del crédito previsto a una o ambas líneas de ayudas subvencionables.
Artículo 16
Cofinanciación
1. La Comunidad de Madrid financiará, como máximo, el 70 % del coste total del
proyecto, y la entidad solicitante deberá aportar el resto, directamente o a través de financiación externa.
2. Si tras la ejecución del proyecto subvencionado, el coste total resultase inferior al
inicialmente previsto, y como consecuencia de ello la subvención concedida excediese del
porcentaje del coste total de proyecto que como máximo puede financiar la Comunidad de
Madrid, la subvención deberá ser objeto de devolución, procediéndose al reintegro de la
cantidad proporcional, de modo que no se supere ese porcentaje máximo.
Artículo 17
Cuantía de la subvención
1. La cuantía de la subvención para cada línea de ayudas vendrá determinada por la
cantidad solicitada, sin que pueda exceder de los porcentajes previstos en el artículo anterior, ni del importe máximo a subvencionar de 10.000 euros.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, se podrá incrementar la cuantía de
la subvención concedida siempre que existiera crédito sobrante en esa línea de ayudas y se
cumplieran las previsiones del artículo 23.6 sin que, en ningún caso, el importe total de la
ayuda concedida supere los porcentajes de cofinanciación fijados en el artículo anterior.
Artículo 18
Compatibilidad de las ayudas

Artículo 19
Publicidad de la convocatoria
1. La convocatoria relativa a esta línea de subvención se publicará en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones, una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID el extracto correspondiente.

BOCM-20240510-23

1. Los proyectos que hayan resultado subvencionados por la presente Orden no podrán serlo de ninguna otra línea de subvención que promueva, en el mismo ejercicio presupuestario, la dirección general competente en materia de juventud.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, estas subvenciones serán
compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas, siempre
que el importe de las subvenciones, en ningún caso, sea de tal cuantía que, aisladamente o
en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total
de la actividad subvencionada.
3. Estas subvenciones están sometidas al régimen de minimis, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre, por lo que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa, no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.