C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240510-23)
Bases subvenciones –  Orden 1410/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 111

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MAYO DE 2024

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Artículo 30
Aspectos generales de la justificación de las subvenciones
1. La justificación de la subvención concedida se realizará en el plazo de tres meses
desde la finalización del proyecto, pudiendo abonarse gastos subvencionables dentro de
este plazo máximo de justificación, que en todo caso deben haberse llevado a cabo antes de
la finalización del proyecto.
2. La cuenta justificativa contendrá dos partes, una memoria técnica de actuación
justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión,
y la justificación económica del coste de las actividades realizadas.
3. La documentación justificativa se presentará en el registro electrónico de la consejería con competencia en materia de juventud, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Todos los documentos deben ser legibles, no admitiéndose los que estén incompletos o contengan modificaciones, enmiendas o tachaduras. Cualquier escrito que acompañe a
la documentación justificativa y que suponga una aclaración que se desee efectuar, se realizará en escrito adjunto a los mismos debidamente firmada por el representante legal.
5. Si transcurrido el plazo de justificación previsto en el apartado primero, no se hubiera presentado dicha justificación ante el órgano administrativo competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se requerirá al beneficiario
para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado conllevará la exigencia del reintegro y demás responsabilidades procedentes.
Artículo 31
Justificación técnica de las subvenciones

Artículo 32
Justificación económica de las subvenciones
1. La justificación económica del coste de las actividades realizadas en el proyecto
comprenderá:
a) Una relación clasificada de gastos, ordenada numéricamente por partidas de
acuerdo con el presupuesto del proyecto, en la que se identificará el proveedor o

BOCM-20240510-23

La justificación técnica se realizará en una memoria de actuación del proyecto debidamente firmada por el representante legal, con el siguiente contenido mínimo:
a) Datos iniciales del proyecto, tales como, el modo de difusión, número de inscripciones iniciales, criterios aplicados en el proceso de selección de participantes y
perfil del grupo.
b) Datos sobre el desarrollo del proyecto, tales como, los objetivos y el cumplimiento
de los mismos, contenidos y descripción de las actividades o sesiones (con indicación del lugar y la fecha de realización), información sobre el número de horas
prestadas y propuestas de cambio, en su caso.
c) Datos sobre los resultados obtenidos, tales como, el número de participantes diferenciados por género con sus datos personales (nombre, apellidos y el número de
documento de identidad), el número de formadores y ponentes con sus datos personales (nombre, apellidos y el número de documento de identidad) y los resultados de la evaluación del proceso.
d) Fuentes de verificación, tales como, las hojas de firmas de los participantes, los
materiales divulgativos y de difusión. En el caso de que se lleve a cabo difusión
de pago en redes sociales será preciso certificado del medio indicando el alcance
y coste. En todo caso se presentará un informe de alcance de las publicaciones que
comprenda interacciones, número de impresiones, descargas, me gustas, etc.
e) Datos de la valoración final, tales como, el nivel de participación e implicación de los
jóvenes participantes, valoración del proceso de aprendizaje o proceso grupal, relación con otras entidades, valoración global del proyecto y propuestas de mejora.
f) Consentimiento del participante para el tratamiento de sus datos personales por la
dirección general competente en materia de juventud, que deberá firmar en el momento de la incorporación al proyecto.