C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240510-23)
Bases subvenciones –  Orden 1410/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal en la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 111

acreedor, el número del documento, el importe total, la fecha de emisión y el importe del gasto imputado a la subvención.
b) Las facturas, los documentos de gasto, sus correspondientes justificantes de pago
y demás documentación acreditativa o aclaratoria.
2. Los gastos de personal con contrato laboral se acreditarán mediante:
a) Contratos de trabajo, nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social y modelos correspondientes a las retenciones a cuenta del IRPF.
b) Una declaración responsable del representante legal de la entidad en el que conste
la vinculación formal del trabajador al proyecto subvencionado, con indicación de
sus funciones y las horas de trabajo de dedicación al proyecto.
3. Los gastos de personal con relación de servicios no laboral se acreditarán mediante:
a) Contrato de prestación de servicios en el que se detallen los servicios a realizar y el
plazo de ejecución.
b) Recibo o factura del profesional de la cantidad devengada.
c) Certificado que acredite la conformidad de la entidad con la realización del servicio, firmado por el representante legal.
d) Modelos correspondientes a las retenciones a cuenta del IRPF.
4. Con carácter excepcional, y cuando por la pequeña cuantía de los gastos sea difícil su justificación mediante facturas, estas podrán sustituirse por recibos que se acompañarán de una certificación de la entidad, haciendo constar que dichos gastos se han realizado por la misma con cargo a la subvención concedida, detallando el origen de estos y los
conceptos a que corresponden. Se consideran gastos de pequeña cuantía aquellos que no superen los 100 euros.
5. El gasto de seguros se justificará con la aportación de la póliza suscrita por la entidad beneficiaria con la compañía de seguros y el recibo en el que conste debidamente
identificada la prima satisfecha.
6. En caso de que se imputen a la subvención gastos relacionados con voluntarios, se
ha de aportar declaración responsable del representante legal de la entidad donde se identifique a las personas que han participado en el proyecto como voluntarias y las horas de trabajo dedicadas por cada uno de ellos al proyecto.
7. El resto de los gastos se justificarán con facturas relacionadas con la finalidad subvencionada. Estas facturas deberán estar expedidas a nombre de la entidad beneficiaria y
deberán cumplir las obligaciones legales de facturación.
8. Todos los gastos deberán estar acompañados de justificante de pago. Tanto los
justificantes de gastos como los de pagos, deberán reflejar en su parte superior derecha un
número de orden, cuya numeración deberá coincidir con el número asignado en la relación
clasificada de gastos.
9. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, mediante declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad.
Artículo 33
1. Con carácter general, las entidades a las que se les conceda la subvención deberán
cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la efectividad de su concesión quedará condicionada al destino de la misma para la finalidad para la que se concedió.
2. En particular, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Permitir en el desarrollo del proyecto subvencionado que la dirección competente
en materia de juventud lleve a cabo el seguimiento, control y evaluación pedagógica, si así lo decidiera la misma, para, en su caso, obtener la oportuna certificación.
b) Suscribir un seguro de responsabilidad civil y un seguro de accidentes. La póliza
del seguro podrá ser suscrita específicamente para cada proyecto o de forma colectiva para varias acciones. Asimismo, en caso de que en el desarrollo de la acción o acciones participen voluntarios, la entidad deberá contar con la oportuna
póliza de seguros que dé cobertura a los mismos.

BOCM-20240510-23

Obligaciones de los beneficiarios de la subvención