C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240510-23)
Bases subvenciones –  Orden 1410/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 111

f)

Entidades sin ánimo de lucro con web propia actualizada de forma regular, uso de
redes sociales u otros medios de difusión (hasta 2 puntos).
g) Pertenecer al Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid (2 puntos).
Artículo 26
Desempate
1. En el caso en que dos o más solicitantes obtuvieran la misma puntuación total, se
desempatará teniendo en cuenta la mayor puntuación parcial obtenida en la valoración de
la calidad técnica proyecto recogida en el artículo anterior.
2. En caso de persistir el empate, se desempatará teniendo en cuenta la mayor puntuación en el criterio de valoración “análisis de necesidades” recogido en el artículo anterior.
3. En caso de persistir el empate, se desempatará teniendo en cuenta la mayor puntuación total obtenida en la valoración de la entidad solicitante recogida en el artículo anterior. En el supuesto de que persistiera el empate, este se resolverá mediante sorteo.
Artículo 27
Resolución, notificación y recursos
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de estas
subvenciones es el titular de la consejería con competencias en materia de juventud, sin perjuicio de posibles delegaciones del ejercicio de dicha competencia.
2. El plazo de resolución y notificación será de tres meses, contados desde la fecha
de publicación del extracto de la convocatoria.
3. La resolución se notificará electrónicamente a las entidades interesadas de conformidad con lo previsto en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa y no se haya notificado en el plazo señalado en el apartado 2 de este artículo se entenderán desestimadas.
5. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el titular de la consejería con competencias en materia de juventud, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
6. De acuerdo con el actual Reglamento 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre, deben enviarse los datos de las ayudas de minimis concedidas, a la Base de Datos
Nacional de Subvenciones en plazo de 20 días hábiles a partir de la concesión de la ayuda.
Artículo 28
Modificación de la resolución de concesión
Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre: las variaciones operadas
respecto de las previsiones iniciales, en el contenido del proyecto o en la forma de ejecutarlo, que no incidan sobre aspectos tenidos en cuenta en el acto de concesión y no alteren sustancialmente las características definidas en las bases de ejecución, previa solicitud del beneficiario y autorización del órgano administrativo concedente, así como, la obtención
concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de
la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 29

1. De acuerdo con la posibilidad establecida en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, las subvenciones concedidas se abonarán como anticipos a cuenta, una vez dictada la resolución de concesión, mediante transferencia bancaria en un pago único, sin exigencia de garantías.
2. Con carácter previo al pago deberá acreditarse que las entidades subvencionadas
se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no
tener deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

BOCM-20240510-23

Pago