C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240510-23)
Bases subvenciones –  Orden 1410/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal en la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 111

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MAYO DE 2024

d) Metodología (hasta 10 puntos).
1.o Se otorgarán hasta 6 puntos a los proyectos que se adecuen a los principios de
la animación sociocultural.
2.o Se otorgarán hasta 4 puntos a los proyectos que innoven en la metodología
empleada.
e) Medios personales (hasta 10 puntos).
1.o Se otorgarán hasta 5 puntos a los proyectos que adecuen los medios personales propuestos a los objetivos y contenidos planteados. Se valorará el número
de profesionales propuestos, la coordinación pedagógica en el caso de proyectos formativos y de sensibilización y la ratio en el caso de actividades de
ocio y tiempo libre educativo.
2.o Se otorgarán hasta 5 puntos a los proyectos con medios personales cuyos perfiles profesionales guarden relación con los contenidos u objetivos del proyecto o actividad.
f) Presupuesto (hasta 10 puntos).
1.o Se otorgarán hasta 6 puntos a los proyectos que adecuen su presupuesto a los
objetivos, medios personales y materiales planteados. En este apartado se valora la justificación de los costes del proyecto, su adecuación a la finalidad del
mismo, incluyendo la cantidad solicitada.
2.o Se otorgarán hasta 2 puntos a los proyectos que realicen una aportación propia
superior a la prevista en el artículo 16 y que cuenten con eventual financiación de terceros.
3.o Se otorgarán hasta 2 puntos a los proyectos que se desarrollen en locales y
medios propios de la entidad, de forma tal, que al contar con recursos y medios propios puedan destinar la mayor parte de la ayuda a las actividades del
proyecto.
g) Programación proyecto (hasta 5 puntos): Se otorgarán hasta 5 puntos a los proyectos que muestren coherencia entre la acción planteada, su duración y la viabilidad
del cronograma.
h) Impacto del proyecto (hasta 5 puntos).
1.o Se otorgarán hasta 3 puntos a los proyectos de interés para la realidad que se
pretende abordar, para el tejido juvenil destinatario, así como la atención a
nuevos problemas o necesidades de la población joven.
2.o Se otorgarán hasta 2 puntos a los proyectos con capacidad de incidir en el entorno y/o prevean acciones derivadas del mismo.
i) Evaluación del proyecto (hasta 5 puntos).
1.o Se otorgarán hasta 3 puntos a los proyectos que cuenten con herramientas de
evaluación para realizar el seguimiento y medir los resultados del proyecto.
2.o Se otorgan 2 puntos a los proyectos que prevean una evaluación del impacto
del proyecto presentado.
j) Coordinación y complementariedad (hasta 5 puntos).
1.o Se otorgarán hasta 3 puntos a los proyectos que se complementen con otros
proyectos desarrollados en el municipio o en la Comunidad de Madrid.
2.o Se otorgarán hasta 2 puntos a los proyectos cuya coordinación con otras instituciones y/o entidades públicas o privadas tenga incidencia sobre el mismo.
3. La valoración de la entidad solicitante (hasta 20 puntos) se realizará de acuerdo
con los siguientes criterios:
a) Pertenecer a la Red de Centros de Información Juvenil de la Comunidad de
Madrid (4 puntos).
b) Entidades sin ánimo de lucro que no hayan solicitado subvenciones en el anterior ejercicio presupuestario en la dirección competente en materia de juventud (4 puntos).
c) Entidades que presenten un proyecto de forma conjunta por varias entidades agrupadas para su desarrollo (4 puntos).
d) Entidades cuyo órgano de gobierno esté formado, al menos en un 50 %, por personas de 30 o menos años (2 puntos).
e) Entidades sin ánimo de lucro cuyo ámbito territorial de actuación sea únicamente
la Comunidad de Madrid (2 puntos).

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BOCM-20240510-23

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