C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240510-23)
Bases subvenciones –  Orden 1410/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 111

Artículo 24
Comisiones de Valoración
1. Las Comisiones de Valoración son los órganos colegiados encargados de emitir
los informes en el que se concreta el resultado de la valoración, tras la aplicación de los criterios previstos en el artículo siguiente.
2. Se constituirá una Comisión de Valoración por cada línea de ayudas referida en el
apartado 1 del artículo 1 de esta Orden que, estará compuesta por al menos:
a) Presidente/a: el titular de una de las subdirecciones generales adscritas a la dirección general competente en materia de juventud, o persona en la que delegue.
b) Vicepresidente/a: el titular de una de las jefaturas de área de la dirección general
competente en materia de juventud, o persona en la que delegue.
c) Vocales: tres empleados públicos de la dirección general competente en materia
de juventud, pertenecientes a los subgrupos A1 y A2 o equivalentes, actuando uno
de ellos como secretario.
Artículo 25
Criterios de valoración de las solicitudes
1. Los proyectos de cada línea de ayudas se valorarán sobre un máximo de 100 puntos distribuidos en dos apartados: la valoración de la calidad técnica proyecto (hasta 80 puntos) y la valoración de la entidad (hasta 20 puntos).
Será necesario obtener en la valoración de la calidad técnica proyecto un mínimo de 35
puntos para poder ser beneficiario de la subvención.
2. La valoración de la calidad técnica proyecto (hasta 80 puntos) se realizará de
acuerdo con los siguientes criterios:
a) Descripción del proyecto presentado (hasta 10 puntos).
1.o Se otorgarán hasta 5 puntos a los proyectos que tengan una definición clara y
precisa de los destinatarios, objetivos, contenidos, metodología, cronograma
e instrumentos de evaluación para medir los resultados del proyecto.
2.o Se otorgarán hasta 3 puntos a los proyectos que tengan coherencia entre los
objetivos planteados, las características y necesidades de los destinatarios, las
actividades y resultados propuestos.
3.o Se otorgarán hasta 2 puntos a los proyectos que desarrollen contenidos de participación juvenil.
b) Análisis de necesidades (hasta 10 puntos).
1.o Se otorgarán hasta 5 puntos a los proyectos cuya acción responda a un análisis
de necesidades específico, que se explicite en el proyecto, valorándose la
aportación de información, variables relevantes en la detección de necesidades, la reseña a estudios y fuentes de referencia actualizados.
2.o Se otorgarán hasta 3 puntos a los proyectos en los que en su diseño hayan participado los beneficiarios de la acción o actividad.
3.o Se otorgarán hasta 2 puntos a los proyectos que formen parte de un proceso de
trabajo en continuidad con los destinatarios.
1.o Se otorgarán hasta 5 puntos si el proyecto se ha diseñado específicamente
para jóvenes con especial vulnerabilidad (población inmigrante, menores no
acompañados, personas con discapacidad, población en riesgo de exclusión
social o territorial, víctimas de violencia, juventud rural), y se fundamenta
adecuadamente en el proyecto.
2.o Se otorgarán hasta 3 puntos a los proyectos en los que se prevea expresamente
que los participantes tengan una función multiplicadora y se fundamenta adecuadamente en el proyecto.
3.o Se otorgarán 2 puntos a los proyectos en los que se prevea expresamente que
participarán jóvenes de distintos municipios y se fundamente adecuadamente
en el proyecto.

BOCM-20240510-23

c) Destinatarios (hasta 10 puntos).