C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240510-22)
Bases subvenciones –  Orden 1388/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a municipios, otras entidades locales y organismos y entidades públicas locales de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 10 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 111

Artículo 19
Publicidad de la convocatoria
1. La convocatoria relativa a esta línea de subvención se publicará en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones, una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID el extracto correspondiente.
3. En el caso de que la convocatoria establezca otros medios de publicidad adicionales, esta deberá incluir las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.
Artículo 20
Procedimiento de concesión
1. Las subvenciones que se concedan lo serán con arreglo a criterios de publicidad,
objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los
objetivos fijados para el establecimiento de las mismas y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, hasta agotar el crédito total disponible, mediante la comparación de las solicitudes
presentadas en cada línea de ayudas, estableciéndose un orden de prelación entre las mismas, de mayor a menor puntuación, de acuerdo con los criterios de valoración fijados.
Artículo 21
1. Cada entidad local de las establecidas en el artículo 3 de esta Orden podrá presentar una única solicitud por cada línea de ayudas recogida en el apartado 1 del artículo 1 de
esta Orden, ya sea individual o en agrupación o mancomunidad.
No obstante, cuando las entidades presenten un proyecto o actividad cuya duración exceda del período subvencionable fijado en la correspondiente convocatoria, podrán presentar también ese mismo proyecto o actividad en la convocatoria siguiente.
En caso de que se presente más de una solicitud por cada línea de ayudas, solo se tendrá en cuenta la que haya tenido entrada con fecha posterior en el registro electrónico. En
caso de suscribir una solicitud de forma conjunta y otra individual se dará validez a la solicitud realizada de forma conjunta.
2. La solicitud, ajustada al modelo normalizado que se establezca en la correspondiente convocatoria, se encontrará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de
Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
3. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria del proyecto, de acuerdo con el modelo normalizado que se establezca
en la convocatoria, que se encontrará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid . El proyecto de las agrupaciones de entidades locales deberá indicar los compromisos
asumidos por cada uno de sus miembros.
b) En caso de que la capacidad de representación legal de la entidad no lo sea por razón del cargo, documentación acreditativa de dicha capacidad.
c) En el caso de agrupaciones de entidades locales, acreditación de la delegación en
favor de la entidad solicitante y la representación legal de cada una de ellas.
d) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de no encontrarse esta incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición
de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de no tener deudas por reintegro de subvenciones, de cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el tratamiento de los datos de carácter
personal, y haber presentado las últimas cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el modelo normalizado que se establezca en la convocatoria, que se encontrará disponible en la sede electrónica de
la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

BOCM-20240510-22

Solicitudes y documentación a presentar