C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240510-22)
Bases subvenciones –  Orden 1388/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a municipios, otras entidades locales y organismos y entidades públicas locales de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal
18 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 111

VIERNES 10 DE MAYO DE 2024

Pág. 147

ciente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se
hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o,
en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
4. La subcontratación se hará de acuerdo con los principios de contratación pública,
por escrito, con carácter no discriminatorio y a precio de mercado.
Artículo 15
Crédito de las convocatorias
1. La concesión de las subvenciones estará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para cada convocatoria en los Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid, imputándose el gasto al Programa 232 A subconcepto 46309, en su caso o al
que, corresponda en el ejercicio de la convocatoria, que determinará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles.
2. El crédito total disponible de la convocatoria de subvenciones será repartido entre
las líneas de ayudas subvencionables en la forma establecida por la correspondiente convocatoria, pudiendo esta destinar todo o parte del crédito previsto a una o ambas líneas de ayudas subvencionables.
Artículo 16
Cofinanciación
1. La Comunidad de Madrid financiará, como máximo, los siguientes porcentajes
del coste total del proyecto, y la entidad local solicitante deberá aportar el resto, directamente o a través de financiación externa:
a) Municipios con población inferior a 5.000 habitantes, el 100 %.
b) Municipios con población entre 5.000 y 20.000 habitantes, el 70 %.
c) Municipios con población superior a 20.000 habitantes, el 50 %.
En el supuesto de agrupación de entidades locales o mancomunidades, se tendrá en
cuenta la población media de las entidades agrupadas.
2. Si tras la ejecución del proyecto subvencionado, el coste total resultase inferior al
inicialmente previsto, y como consecuencia de ello la subvención concedida excediese del
porcentaje del coste total de proyecto que como máximo puede financiar la Comunidad de
Madrid, la subvención deberá ser objeto de devolución, procediéndose al reintegro de la
cantidad proporcional, de modo que no se supere ese porcentaje máximo.
Artículo 17
Cuantía de la subvención
1. La cuantía de la subvención para cada línea de ayudas vendrá determinada por la
cantidad solicitada, sin que pueda exceder de los porcentajes previstos en el artículo anterior, ni del importe máximo a subvencionar de 10.000 euros.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, se podrá incrementar la cuantía de
la subvención concedida siempre que existiera crédito sobrante en esa línea de ayudas y se
cumplieran las previsiones del artículo 23.6 sin que, en ningún caso, el importe total de la
ayuda concedida supere los porcentajes de cofinanciación fijados en el artículo anterior.
Artículo 18
1. Los proyectos que hayan resultado subvencionados por la presente Orden no podrán serlo de ninguna otra línea de subvención que promueva, en el mismo ejercicio presupuestario, la dirección general competente en materia de juventud.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, estas subvenciones serán
compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas, siempre
que el importe de las subvenciones, en ningún caso, sea de tal cuantía que, aisladamente o
en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total
de la actividad subvencionada.

BOCM-20240510-22

Compatibilidad de las ayudas