C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240510-22)
Bases subvenciones –  Orden 1388/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a municipios, otras entidades locales y organismos y entidades públicas locales de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 10 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 111

d) Gastos de seguros: de accidentes y responsabilidad civil de los participantes. Se
imputará la parte proporcional al proyecto subvencionado.
e) Gastos relativos a las salidas del grupo de participantes: gastos de alojamiento,
manutención y transporte. En el caso de cursos con diploma oficial, regirá lo dispuesto en la normativa que los regula, en cuanto a los requisitos de las salidas.
Artículo 11
Gastos subvencionables de las actividades de ocio y tiempo libre educativo
dirigidas a población joven
Los gastos subvencionables de las actividades de ocio y tiempo libre educativo dirigidas a población joven deberán corresponderse con alguno de los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal: gastos de personal (monitores, coordinadores, especialistas)
encargado directamente de la actividad y, en su caso, de otro personal encargado
de la organización y difusión del proyecto.
b) Gastos de arrendamiento de inmuebles, instalaciones o equipamiento: gastos necesarios para la ejecución del proyecto, siempre que no sean propiedad de la entidad local o pertenezcan a algún organismo a ella adscrito. El conjunto de estos
gastos no podrá superar el 10 % del presupuesto total del proyecto.
c) Gastos de edición y creación de materiales vinculados al proyecto: como son, el
material fungible para las actividades y el material didáctico. El gasto en material
promocional o divulgativo no podrá superar el 10 % del presupuesto total del proyecto.
d) Gastos de seguros: de accidentes y responsabilidad civil de los participantes. Se
imputará la parte proporcional al proyecto subvencionado.
e) Gastos relativos a las salidas y excursiones del grupo de participantes: el coste de
entradas a las actividades, los gastos de alojamiento, manutención y transporte.
Artículo 12
Otros gastos
Únicamente podrá subvencionarse el importe del IVA de las facturas aportadas cuando dicho impuesto no sea susceptible de recuperación, es decir, cuando la entidad tenga reconocida la exención del IVA. En caso de que conste en el expediente oposición expresa a
la consulta de datos a través de los sistemas de intercambio de información entre las Administraciones públicas, la entidad deberá aportar el correspondiente certificado de exención
del citado impuesto expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Artículo 13
Gastos no subvencionables
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los gastos financieros, licencias y tributos, salvo los impuestos indirectos (incluido el IVA), cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación.
b) Los intereses, recargos de mora y sanciones que sean impuestas a la entidad.
c) Los gastos derivados de acciones que tengan como objetivo promocionar a la institución en sí misma.
Artículo 14
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario puede subcontratar totalmente la actividad subvencionada. Se admite,
igualmente, la subcontratación parcial, sin límite porcentual.
2. La subcontratación queda sujeta a las condiciones recogidas en el precitado artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la precitada Ley General
de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la
entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado sufi-

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Subcontratación