C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240510-22)
Bases subvenciones –  Orden 1388/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a municipios, otras entidades locales y organismos y entidades públicas locales de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 111

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MAYO DE 2024

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b) Las actividades se realizarán en ejecución de un proyecto de intervención que favorezca el ocio saludable y el crecimiento personal, así como las relaciones entre
los jóvenes mediante instrumentos que potencien el esfuerzo y la participación
social y cultural en la sociedad.
c) En el caso de actividades de ocio y tiempo libre educativo tales como campamentos o campamentos urbanos, se contará con un coordinador de tiempo libre o profesional con titulaciones equivalentes, así como con monitores de tiempo libre o
titulaciones equivalentes, según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 14/2022,
de 30 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las escuelas de
tiempo libre en la Comunidad de Madrid.
d) Las actividades contarán con un profesional, al menos, por cada doce participantes.
e) Los participantes tendrán una edad comprendida entre los 12 y los 30 años. Se entenderá cumplido este requisito si al menos el 70 % de los participantes reúne estos criterios.
f) Los participantes deberán residir en la Comunidad de Madrid.
g) El número mínimo de participantes será de 15. No obstante, en municipios de población inferior a 5.000 habitantes, o proyectos dirigidos a jóvenes con discapacidad, la acción puede contar con un mínimo de 10 participantes.
h) El proyecto contará con un interlocutor responsable del seguimiento técnico del
proyecto.
i) La aportación económica de cada participante, en caso de exigirse, no podrá superar el 1,25 % del coste total del proyecto.
Artículo 8
Período subvencionable
1. Los proyectos deberán realizarse como máximo en el plazo de un año desde la notificación de la orden de concesión, pudiendo dar comienzo desde el 1 de enero del año de
la convocatoria.
2. Podrán subvencionarse proyectos y actividades cuya duración exceda del periodo
subvencionable, pero únicamente podrán ser subvencionados los gastos que se hayan realizado dentro de ese período y pagado antes de la finalización del plazo de justificación, de
manera que los gastos realizados y abonados con posterioridad podrán ser subvencionados,
en su caso, en la siguiente convocatoria.

Artículo 10
Gastos subvencionables de los proyectos de formación y sensibilización
Los gastos de los proyectos de formación y sensibilización deberán corresponderse
con alguno de los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal: gastos de profesorado, ponentes y coordinadores que intervengan directamente en las formaciones. Podrán imputarse gastos de otro personal, de la entidad, como el encargado de la organización y difusión del proyecto,
con el límite del 10 % del coste total del proyecto.
b) Gastos de arrendamiento de inmuebles, instalaciones o equipamiento: gastos necesarios para la ejecución del proyecto, siempre que no sean propiedad de la entidad local o pertenezcan a algún organismo a ella adscrito. El conjunto de estos
gastos no podrá superar el 10 % del presupuesto total del proyecto.
c) Gastos de edición y creación de materiales vinculados al proyecto: material didáctico, material promocional o divulgativo, plataforma digital de formación y materiales diversos vinculados a la naturaleza del proyecto ejecutado. El conjunto de
estos gastos no podrá superar el 10 % del presupuesto total del proyecto.

BOCM-20240510-22

Artículo 9
Aspectos generales de los gastos subvencionables
1. Serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios para su
desarrollo. Estos gastos no han de superar el valor de mercado y han de realizarse y abonarse efectivamente antes de la finalización del plazo de justificación recogido en el apartado 1
del artículo 30 de esta Orden.
2. Los gastos subvencionables han de ser gastos corrientes, no inventariables, ni de
inversión.