C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240510-22)
Bases subvenciones –  Orden 1388/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a municipios, otras entidades locales y organismos y entidades públicas locales de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 111

n) Cultura y mestizaje:
Proyectos y actividades que fomenten el conocimiento y respeto de otras culturas
y de la propia; de tal manera que los jóvenes puedan valorar la aportación de las
diferentes culturas y del mestizaje a la sociedad.
2. No se consideran acciones subvencionables en el ámbito de aplicación de la presente Orden las siguientes temáticas:
a) Actividades extraescolares destinadas exclusivamente al aprendizaje de una materia, que no estén basadas en los principios metodológicos de la educación no formal, ni potencien la educación en valores.
b) Viajes de fin de curso y actividades recreativas.
c) Carnavales, bailes, conciertos, fiestas locales, cabalgatas y demás actividades festivas.
d) Las actividades propias de los clubes o federaciones deportivas y en general las
prácticas deportivas de competición.
e) Las actividades de carácter docente relativas a las enseñanzas comprendidas en la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y su posterior modificación por
la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
Artículo 6
Requisitos de los proyectos de formación y sensibilización
1. Los proyectos de formación y sensibilización objeto de subvención deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser promovidos por las entidades mencionadas en el artículo 3 de esta Orden, y
siempre que no se desarrollen en cumplimiento o ejecución de un contrato o convenio previo con una Administración u otra entidad pública o privada.
b) Los proyectos se desarrollarán en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
c) Excepcionalmente, podrán incluirse actividades concretas a desarrollar fuera del
ámbito territorial de la Comunidad de Madrid en los proyectos y actividades del
área temática “ciudadanía, movilidad internacional y participación europea” y en
los que se justifique adecuadamente según los contenidos y objetivos propuestos.
d) Los participantes tendrán una edad comprendida entre los 12 y los 35 años. Se entenderá cumplido este requisito si al menos el 70 % de los participantes reúne estos criterios.
e) Los participantes deberán residir en la Comunidad de Madrid.
f) Deberán aplicarse en los proyectos metodologías basadas en: los principios de la
animación sociocultural y la educación no formal, en la experiencia de los participantes, los aprendizajes a través de la participación y la aplicación práctica de
los contenidos.
g) El número mínimo de participantes será de 15. No obstante, en municipios de población inferior a 5.000 habitantes, o proyectos dirigidos a jóvenes con discapacidad, la acción formativa puede contar con un mínimo de 10 participantes.
h) El proyecto contará con un interlocutor responsable del seguimiento técnico del
proyecto.
i) La aportación económica de cada participante en los proyectos formativas o de
sensibilización, en caso de exigirse, no podrá superar el 1,25 % del coste total del
proyecto.
2. En el caso de cursos con diploma oficial, regirá lo dispuesto en la normativa que
los regula, en cuanto a los requisitos de los participantes, duración, contenido y demás aspectos previstos en dicha regulación.

Requisitos de las actividades de ocio y tiempo libre educativo
dirigidas a población joven
Las actividades de ocio y tiempo libre educativo dirigidas a población joven objeto de
subvención deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser promovidos por las entidades mencionadas en el artículo 3 de esta Orden, y
siempre que no se desarrollen en cumplimiento o ejecución de un contrato o convenio previo con una Administración u otra entidad pública o privada.

BOCM-20240510-22

Artículo 7