C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240510-22)
Bases subvenciones –  Orden 1388/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a municipios, otras entidades locales y organismos y entidades públicas locales de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 111

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MAYO DE 2024

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En el caso de agrupaciones de entidades locales, se deberá presentar por cada una
de ellas esta declaración responsable, firmada por el representante legal respectivo.
e) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, en la que
conste el compromiso del solicitante de cofinanciar la inversión en la parte no cubierta por la ayuda, en su caso, así como las cuantías de otras ayudas o subvenciones solicitadas o recibidas para el mismo objeto y finalidad. Este último extremo,
si se produce con posterioridad a la presentación de la solicitud, se comunicará en
el momento en que dicha ayuda sea concedida. En el caso de los proyectos presentados por municipios de menos de 5.000 habitantes que no conlleven cofinanciación, no será necesaria la presentación de esta declaración responsable. Esta declaración responsable estará ajustada al modelo normalizado que se establezca en
la correspondiente convocatoria y se encontrará disponible en la sede electrónica
de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
f) En caso de que la realización de los proyectos objeto de la subvención implique
contacto habitual con menores, declaración responsable del representante legal de
la entidad de que el personal que realice tales actividades no ha sido condenado
por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, trata
o explotación de menores, de acuerdo con el modelo que se establezca en la convocatoria. En el caso de agrupaciones de entidades locales, se deberá presentar por
cada una de ellas esta declaración responsable, firmada por el representante legal
respectivo. Esta declaración responsable estará ajustada al modelo normalizado
que se establezca en la correspondiente convocatoria y se encontrará disponible en
la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica:
sede.comunidad.madrid
g) En el caso de agrupaciones, se cumplimentará por parte de todos los municipios
que forman la agrupación, la autorización para la consulta de datos personales, de
acuerdo con el modelo normalizado que se establezca en la correspondiente convocatoria y se encontrará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de
Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
Salvo que conste en el expediente oposición expresa a la consulta de datos a través
de los sistemas de intercambio de información entre las Administraciones Públicas o en el caso de los datos de naturaleza tributaria, no se marque en el formulario de solicitud de la ayuda la casilla correspondiente a la autorización expresa
para realizar esa consulta, se deberá aportar, además: las certificaciones de los organismos correspondientes de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la
normativa vigente y no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de
Madrid.
En el caso de agrupaciones de entidades locales, se deberán presentar estos certificados referidos a cada una de ellas.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos por la legislación aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
5. No se tendrán en cuenta otros documentos que no sean los presentados dentro del
plazo máximo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de las subsanaciones a las que
puedan dar lugar.
Artículo 22
1. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Las solicitudes para participar en la convocatoria se cumplimentarán en el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de
Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
3. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello
en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la di-

BOCM-20240510-22

Plazo y forma de presentación de solicitudes