C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240510-22)
Bases subvenciones –  Orden 1388/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a municipios, otras entidades locales y organismos y entidades públicas locales de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 10 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 111

rección electrónica: sede.comunidad.madrid . Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos
o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de
certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid
considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para
cada tipo de firma.
4. Las notificaciones solo podrán realizarse a través del Sistema de Notificaciones
Electrónicas de la Comunidad de Madrid, por lo que las entidades solicitantes deben estar,
necesariamente, dadas de alta en dicho Sistema.
Artículo 23
Instrucción del procedimiento
1. Actuará como instructor del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden la dirección general competente en materia de juventud.
2. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos, serán evaluadas por las Comisiones de Valoración a que se refiere el artículo siguiente, que emitirán un informe con la
puntuación obtenida tras la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el artículo 25. Pudiendo ser subvencionados aquellos proyectos que alcancen, al menos, la puntuación mínima recogida en el apartado 1 del artículo 25 de esta Orden.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de las Comisiones de
Valoración, formulará propuesta de resolución debidamente motivada, que deberá expresar: la relación de solicitantes seleccionados para los que se propone la concesión de la subvención, su cuantía, su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así
como la relación de los solicitantes para los que se propone la no concesión, indicando el
motivo.
4. Si durante este procedimiento se produjese el desistimiento de alguna de las solicitudes, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de concesión a la siguiente solicitud
en orden de puntuación en su línea de ayudas, que haya superado la puntuación mínima exigida, si el crédito liberado como consecuencia de ello resultase suficiente para atenderla.
5. En el supuesto de que exista un sobrante de crédito en una línea de subvención,
una vez que los proyectos han sido financiados con el importe máximo solicitado, de acuerdo con los límites fijados en el artículo 16, el crédito sobrante se destinará a la otra línea de
subvención para financiar los proyectos de solicitudes desestimadas por falta de crédito.
Este crédito se repartirá, hasta agotarse, siguiendo el orden de puntuación obtenido, de mayor a menor, por los proyectos, siempre que hayan superado la puntuación mínima exigida.
6. Si, aplicado el apartado anterior, no se hubiera agotado el crédito disponible, el sobrante revertirá a la línea de subvención que lo originó y se repartirá entre los proyectos, de
acuerdo con el orden de puntuación obtenido, de mayor a menor, aun cuando supere el importe máximo fijado en cada convocatoria, pero sin que el importe total de la ayuda concedida pueda superar los porcentajes de cofinanciación fijados en el artículo 16.
7. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
8. Para el estudio y valoración del expediente se podrá realizar visitas a los solicitantes y entrevistas a sus responsables, así como solicitar la información complementaria que
se considere necesaria.
Artículo 24
1. Las Comisiones de Valoración son los órganos colegiados encargados de emitir
los informes en el que se concreta el resultado de la valoración, tras la aplicación de los criterios previstos en el artículo siguiente.
2. Se constituirá una Comisión de Valoración por cada línea de ayudas referida en el
apartado 1 del artículo 1 de esta Orden que, estará compuesta por al menos:
a) Presidente/a: el titular de una de las subdirecciones generales adscritas a la dirección general competente en materia de juventud, o persona en la que delegue.
b) Vicepresidente/a: el titular de una de las jefaturas de área de la dirección general
competente en materia de juventud, o persona en la que delegue.

BOCM-20240510-22

Comisiones de Valoración