C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240510-22)
Bases subvenciones –  Orden 1388/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a municipios, otras entidades locales y organismos y entidades públicas locales de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 111

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MAYO DE 2024

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c) Vocales: tres empleados públicos de la dirección general competente en materia de
juventud, pertenecientes a los subgrupos A1 y A2 o equivalentes, actuando uno
de ellos como secretario.
Artículo 25
1. Los proyectos se valorarán sobre un máximo de 100 puntos distribuidos en dos
apartados: la valoración de la calidad técnica proyecto (hasta 80 puntos) y la valoración de
la entidad (hasta 20 puntos).
Será necesario obtener en la valoración de la calidad técnica proyecto un mínimo de 35
puntos para poder ser beneficiario de la subvención.
2. La valoración de la calidad técnica proyecto (hasta 80 puntos) se realizará de
acuerdo con los siguientes criterios:
a) Descripción del proyecto presentado (hasta 10 puntos).
— Se otorgarán hasta 5 puntos a los proyectos que tengan una definición clara y
precisa de los destinatarios, objetivos, contenidos, metodología, cronograma
e instrumentos de evaluación para medir los resultados del proyecto.
— Se otorgarán hasta 3 puntos a los proyectos que tengan coherencia entre los
objetivos planteados, las características y necesidades de los destinatarios, las
actividades y resultados propuestos.
— Se otorgarán hasta 2 puntos a los proyectos que desarrollen contenidos de participación juvenil.
b) Análisis de necesidades (hasta 10 puntos).
— Se otorgarán hasta 5 puntos a los proyectos cuya acción responda a un análisis
de necesidades específico, que se explicite en el proyecto, valorándose la
aportación de información, variables relevantes en la detección de necesidades, la reseña a estudios y fuentes de referencia actualizados.
— Se otorgarán hasta 3 puntos a los proyectos en los que en su diseño hayan participado los beneficiarios de la acción o actividad.
— Se otorgarán hasta 2 puntos a los proyectos que formen parte de un proceso de
trabajo en continuidad con los destinatarios.
c) Destinatarios (hasta 10 puntos).
— Se otorgarán hasta 5 puntos si el proyecto se ha diseñado específicamente
para jóvenes con especial vulnerabilidad (población inmigrante, menores no
acompañados, personas con discapacidad, población en riesgo de exclusión
social o territorial, víctimas de violencia, juventud rural), y se fundamenta
adecuadamente en el proyecto.
— Se otorgarán hasta 3 puntos a los proyectos en los que se prevea expresamente
que los participantes tengan una función multiplicadora y se fundamenta adecuadamente en el proyecto.
— Se otorgarán 2 puntos a los proyectos en los que se prevea expresamente que
participarán jóvenes de distintos municipios y se fundamente adecuadamente
en el proyecto.
d) Metodología (hasta 10 puntos).
— Se otorgarán hasta 6 puntos a los proyectos que se adecuen a los principios de
la animación sociocultural.
— Se otorgarán hasta 4 puntos a los proyectos que innoven en la metodología
empleada.
e) Medios personales (hasta 10 puntos).
— Se otorgarán hasta 5 puntos a los proyectos que adecuen los medios personales propuestos a los objetivos y contenidos planteados. Se valorará el número
de profesionales propuestos, la coordinación pedagógica en el caso de proyectos formativos y de sensibilización y la ratio en el caso de actividades de
ocio y tiempo libre educativo.
— Se otorgarán hasta 5 puntos a los proyectos con medios personales cuyos perfiles profesionales guarden relación con los contenidos u objetivos del proyecto o actividad.

BOCM-20240510-22

Criterios de valoración de las solicitudes