C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240510-22)
Bases subvenciones –  Orden 1388/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a municipios, otras entidades locales y organismos y entidades públicas locales de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 111

Presupuesto (hasta 10 puntos).
— Se otorgarán hasta 6 puntos a los proyectos que adecuen su presupuesto a los
objetivos, medios personales y materiales planteados. En este apartado se valora la justificación de los costes del proyecto, su adecuación a la finalidad del
mismo, incluyendo la cantidad solicitada.
— Se otorgarán hasta 2 puntos a los proyectos que realicen una aportación propia
superior a la prevista en el artículo 16 y que cuenten con eventual financiación de terceros.
— Se otorgarán hasta 2 puntos a los proyectos que se desarrollen en locales y medios propios de la entidad, de forma tal, que al contar con recursos y medios propios puedan destinar la mayor parte de la ayuda a las actividades del proyecto.
g) Programación proyecto (hasta 5 puntos).
— Se otorgarán hasta 5 puntos a los proyectos que muestren coherencia entre la
acción planteada, su duración y la viabilidad del cronograma.
h) Impacto del proyecto (hasta 5 puntos).
— Se otorgarán hasta 3 puntos a los proyectos de interés para la realidad que se
pretende abordar, para el tejido juvenil destinatario, así como la atención a
nuevos problemas o necesidades de la población joven.
— Se otorgarán hasta 2 puntos a los proyectos con capacidad de incidir en el entorno y/o prevean acciones derivadas del mismo.
i) Evaluación del proyecto (hasta 5 puntos).
— Se otorgarán hasta 3 puntos a los proyectos que cuenten con herramientas de
evaluación para realizar el seguimiento y medir los resultados del proyecto.
— Se otorgan 2 puntos a los proyectos que prevean una evaluación del impacto
del proyecto presentado.
j) Coordinación y complementariedad (hasta 5 puntos).
— Se otorgarán hasta 3 puntos a los proyectos que se complementen con otros
proyectos desarrollados en el municipio o en la Comunidad de Madrid.
— Se otorgarán hasta 2 puntos a los proyectos cuya coordinación con otras instituciones y/o entidades públicas o privadas tenga incidencia sobre el mismo.
3. La valoración de la entidad solicitante (hasta 20 puntos) se realizará de acuerdo
con los siguientes criterios:
a) Proyectos intermunicipales con un planteamiento comarcal presentados en agrupación de municipios (6 puntos).
b) Existe programación de iniciativas y actividades para jóvenes en el municipio de
forma continuada (6 puntos).
c) Municipios que no hayan solicitado en el anterior ejercicio presupuestario subvenciones a la dirección general competente en materia de juventud (4 puntos).
c) Pertenecer a la Red de Centros de Información Juvenil de la Comunidad de
Madrid (4 puntos).
Artículo 26
Desempate
1. En el caso en que dos o más solicitantes obtuvieran la misma puntuación total, se
desempatará teniendo en cuenta la mayor puntuación parcial obtenida en la valoración de
la calidad técnica proyecto recogida en el artículo anterior.
2. En caso de persistir el empate, se desempatará teniendo en cuenta la mayor puntuación en el criterio de valoración “análisis de necesidades” recogido en el artículo anterior.
3. En caso de persistir el empate, se desempatará teniendo en cuenta la mayor puntuación total obtenida en la valoración de la entidad solicitante recogida en el artículo anterior. En el supuesto de que persistiera el empate, este se resolverá mediante sorteo.
Artículo 27
Resolución, notificación y recursos
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de estas
subvenciones es el titular de la consejería con competencias en materia de juventud, sin perjuicio de posibles delegaciones del ejercicio de dicha competencia.

BOCM-20240510-22

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