C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240510-22)
Bases subvenciones –  Orden 1388/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a municipios, otras entidades locales y organismos y entidades públicas locales de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 111

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MAYO DE 2024

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2. El plazo de resolución y notificación será de tres meses, contados desde la fecha
de publicación del extracto de la convocatoria.
3. La resolución se notificará electrónicamente a las entidades interesadas de conformidad con lo previsto en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa y no se haya notificado en el plazo señalado en el apartado 2 de este artículo se entenderán desestimadas.
5. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Consejería con competencias en materia de juventud, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Artículo 28
Modificación de la resolución de concesión
Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre: las variaciones operadas
respecto de las previsiones iniciales, en el contenido del proyecto o en la forma de ejecutarlo, que no incidan sobre aspectos tenidos en cuenta en el acto de concesión y no alteren sustancialmente las características definidas en las bases de ejecución, previa solicitud del beneficiario y autorización del órgano administrativo concedente, así como, la obtención
concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de
la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 29
Pago
1. De acuerdo con la posibilidad establecida en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, las subvenciones concedidas se abonarán como anticipos a cuenta, una vez dictada la resolución de concesión, mediante transferencia bancaria en un pago único, sin exigencia de garantías.
2. Con carácter previo al pago deberá acreditarse que las entidades subvencionadas
se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no
tener deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
3. De acuerdo con el artículo 10.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, no podrá realizarse el pago de estas subvenciones en tanto las entidades locales destinatarias de las mismas no se hallen al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos
en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se
regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de
las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.
Artículo 30
1. La justificación de la subvención concedida se realizará en el plazo de tres meses
desde la finalización del proyecto, pudiendo abonarse gastos subvencionables dentro de
este plazo máximo de justificación, que en todo caso deben haberse llevado a cabo antes de
la finalización del proyecto.
2. La cuenta justificativa contendrá dos partes, una memoria técnica de actuación
justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión,
y la justificación económica del coste de las actividades realizadas.
3. La documentación justificativa se presentará en el registro electrónico de la consejería con competencia en materia de juventud, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Todos los documentos deben ser legibles, no admitiéndose los que estén incompletos o contengan modificaciones, enmiendas o tachaduras. Cualquier escrito que acompañe a
la documentación justificativa y que suponga una aclaración que se desee efectuar, se realizará en escrito adjunto a los mismos debidamente firmada por el representante legal.
5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el im-

BOCM-20240510-22

Aspectos generales de la justificación de las subvenciones