C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240510-22)
Bases subvenciones –  Orden 1388/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a municipios, otras entidades locales y organismos y entidades públicas locales de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal
18 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 154

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 111

porte, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, mediante declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad.
6. Si transcurrido el plazo de justificación previsto en el apartado primero, no se hubiera presentado dicha justificación ante el órgano administrativo competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se requerirá al beneficiario
para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado conllevará la exigencia del reintegro y demás responsabilidades procedentes.
Artículo 31
Justificación técnica de las subvenciones
1. La justificación técnica se realizará en una memoria de actuación del proyecto debidamente firmada por el representante legal, con el siguiente contenido mínimo:
a) Datos iniciales del proyecto, tales como, el modo de difusión, número de inscripciones iniciales, criterios aplicados en el proceso de selección de participantes y
perfil del grupo.
b) Datos sobre el desarrollo del proyecto, tales como, los objetivos y el cumplimiento
de los mismos, contenidos y descripción de las actividades o sesiones (con indicación del lugar y la fecha de realización), información sobre el número de horas
prestadas y propuestas de cambio, en su caso.
c) Datos sobre los resultados obtenidos, tales como, el número de participantes diferenciados por género con sus datos personales (nombre, apellidos y el número de
documento de identidad), el número de formadores y ponentes con sus datos personales (nombre, apellidos y el número de documento de identidad) y los resultados de la evaluación del proceso.
d) Fuentes de verificación, tales como, las hojas de firmas de los participantes, los
materiales divulgativos y de difusión. En el caso de que se lleve a cabo difusión
de pago en redes sociales será preciso certificado del medio indicando el alcance
y coste. En todo caso se presentará un informe de alcance de las publicaciones que
comprenda interacciones, número de impresiones, descargas, me gustas, etc.
e) Datos de la valoración final, tales como, el nivel de participación e implicación de los
jóvenes participantes, valoración del proceso de aprendizaje o proceso grupal, relación con otras entidades, valoración global del proyecto y propuestas de mejora.
f) Consentimiento del participante para el tratamiento de sus datos personales por la
dirección general competente en materia de juventud, que deberá firmar en el momento de la incorporación al proyecto.
Artículo 32
Justificación económica de las subvenciones
La justificación económica del coste de las actividades realizadas en el proyecto se
presentará con un certificado del interventor o del secretario legal del municipio, en relación a los gastos subvencionables, con indicación del proveedor, concepto, fecha de pago e
importe. Los originales de las facturas quedarán en custodia de la entidad local, estando a
disposición de la Intervención de la Comunidad de Madrid y de la consejería competente
en materia de juventud.
Artículo 33
1. Con carácter general, las entidades a las que se les conceda la subvención deberán
cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la efectividad de su concesión quedará condicionada al destino de la misma para la finalidad para la que se concedió.
2. En particular, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Permitir en el desarrollo del proyecto subvencionado que la dirección competente
en materia de juventud lleve a cabo el seguimiento, control y evaluación pedagógica, si así lo decidiera la misma, para, en su caso, obtener la oportuna certificación.

BOCM-20240510-22

Obligaciones de los beneficiarios de la subvención