C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240510-22)
Bases subvenciones –  Orden 1388/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a municipios, otras entidades locales y organismos y entidades públicas locales de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 111

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MAYO DE 2024

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b) Suscribir un seguro de responsabilidad civil y un seguro de accidentes. La póliza
del seguro podrá ser suscrita específicamente para cada proyecto o de forma colectiva para varias acciones. Asimismo, en caso de que en el desarrollo de la acción o acciones participen voluntarios, la entidad deberá contar con la oportuna
póliza de seguros que dé cobertura a los mismos.
c) Facilitar, en el formato que les sea requerido, cuantos datos les sean solicitados sobre el contenido y desarrollo del proyecto.
d) Asumir la gestión técnica, coordinación y gestión administrativa municipal del
proyecto, salvo en el caso de subcontratación.
e) Difundir el proyecto o actividad.
f) Especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión
“online”, oral o escrita que se realicen o utilicen respecto a los proyectos subvencionados, que estos cuentan con la subvención de la consejería competente en materia de juventud. Asimismo, en las instalaciones en que se desarrollen los proyectos subvencionados, deberán colocarse carteles informativos de la participación
de esta consejería. A estos efectos se utilizará el logo que sea facilitado por la dirección general competente en materia de juventud.
g) Comunicar cualquier modificación o eventualidad que afecte al contenido del proyecto subvencionado.
h) Declarar las ayudas que hayan pedido u obtenido, tanto en el momento de la solicitud como en cualquier otro momento posterior del procedimiento.
i) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y, en particular, asumir los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo 12 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo.
j) En caso de que en el proyecto participen menores, el beneficiario de la subvención
no permitirá la realización de actividades por personal (incluido el voluntario) que
haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, debiendo apartar, asimismo, al personal que en el desarrollo de
las actividades sea condenado por sentencia firme por la comisión de alguno de
dichos delitos.
Artículo 34
1. La consejería competente en materia de juventud, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar todas
las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.
Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas, estando obligada la entidad
beneficiaria a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. Las entidades subvencionadas quedan sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y
otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
3. En los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el
artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y
en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad Madrid.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley General de Subvenciones, dentro de los posibles incumplimientos de los beneficiarios de la subvención se distingue entre aquellos que darán lugar al reintegro total de las cantidades percibidas y los que
supondrán un reintegro parcial:
a) Los incumplimientos darán lugar al reintegro total de la subvención en los siguientes supuestos:
1.o Cuando se incumplan compromisos o se incumplan o falseen datos que hayan
sido tenidos en cuenta para puntuar los proyectos con arreglo a los criterios
de valoración recogidos en esta Orden.
2.o Cuando los incumplimientos supongan la no realización de la actividad subvencionada.

BOCM-20240510-22

Control, seguimiento e incumplimiento