C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240510-22)
Bases subvenciones –  Orden 1388/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a municipios, otras entidades locales y organismos y entidades públicas locales de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal
18 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 156

VIERNES 10 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 111

3.o Cuando no se suscriban los seguros a que se refiere el apartado b) del artículo 33.
4.o Cuando se imposibilite llevar a cabo las actuaciones de comprobación y control, de manera que no sea posible verificar el destino dado a los fondos percibidos, la realización de la actividad subvencionada o el cumplimiento de los
requisitos y obligaciones exigibles a los beneficiarios.
5.o Cuando se incumpla la obligación recogida en el apartado j) del artículo 33.
b) Procederá el reintegro parcial:
1.o Cuando la no realización de la actividad afecte a menos de un 20 % de la actividad proyectada, se justifique debidamente ante el órgano concedente la causa y se hayan alcanzado, no obstante, los objetivos perseguidos. La cantidad
a reintegrar dependerá, en cada supuesto, de la actividad dejada de realizar.
2.o En los supuestos de falta de justificación parcial. La cantidad a reintegrar
coincidirá con la cantidad no justificada debidamente.
3.o En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones recogidas en los apartados d) y e) del artículo 33, siempre que, pese a tales incumplimientos, la acción se haya llevado a cabo. En estos casos, la entidad deberá reintegrar el 5 %
de la cantidad recibida.
5. Las entidades beneficiarias estarán sometidas, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los
artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo 35
Protección de datos de carácter personal
1. Se informa que los datos personales facilitados se integrarán en el tratamiento de
datos personales “Subvenciones”, cuya finalidad es la “gestión de las líneas de subvenciones de la Dirección General de Juventud”.
2. El tratamiento de los datos personales es necesario para el cumplimiento de una
obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento bajo la responsabilidad de la Dirección General de Juventud, pudiendo consultar más información al respecto en:
https://comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/proteccion-datos
3. Los datos personales que se obtengan de las personas interesadas serán tratados o
en su caso, comunicados a los órganos de esta Administración y otras Administraciones
para la finalidad declarada. Se mantendrán durante el tiempo que sea necesario para cumplir con la finalidad para que se recabaron, así como el período en el que pudieran derivarse responsabilidades jurídicas y deberán conservarse durante los periodos establecidos en
la normativa de archivos y patrimonio documental de la Comunidad de Madrid.
4. Para ejercer sus derechos de acceso, rectificación, en su caso supresión y los demás que le otorga la normativa vigente, ha de dirigir al responsable de tratamiento una solicitud firmada, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos
en materia de protección de datos personales” firmada y dirigida al Responsable por cualquier medio admitido en derecho donde conste copia de DNI/NIE/equivalente o consintiendo su consulta”.
Datos de contacto del delegado de protección de datos:
protecciondatospsociales@madrid.org , o bien a la dirección postal calle O’Donnell,
número 50, Madrid.

Normas que se derogan
1. Queda derogada la Orden 1360/2020 de la Consejería de Educación y Juventud,
por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad
de Madrid para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes. (Modificada por la Orden 1779/2021, de la Consejería de Educación
y Juventud, por la que se modifican la Orden 1360/2020, de 25 de junio, de la consejería de
educación y juventud, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a munici-

BOCM-20240510-22

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA