A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240509-1)
Regulación enseñanzas –  Orden 2105/2024, de 7 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica la Orden 47/2017, de 13 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrollan determinados aspectos de la evaluación final de Bachillerato para el acceso a la universidad, en lo referente a las materias objeto de evaluación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 110

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MAYO DE 2024

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y Asuntos Sociales, de la Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria del Consejo Universitario y de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. Ha sido oído el Consejo de Estudiantes Interuniversitario, se ha recibido el dictamen del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid y el informe de la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, de conformidad con la habilitación al titular de la Consejería con competencias en materia de Educación contenida en la disposición final segunda del Decreto 64/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo del Bachillerato, en la Orden 2067/2023, de 11
de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato, y el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,
DISPONGO
Artículo único

La Orden 47/2017, de 13 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrollan determinados aspectos de la evaluación final de Bachillerato
para el acceso a la universidad queda modificada del siguiente modo:
Uno. El artículo 2 queda redactado con el siguiente tenor literal:
“1. La parte obligatoria de las pruebas versará sobre las materias comunes de segundo curso de Bachillerato, de conformidad con el apartado 3 del presente artículo. Los alumnos que deseen mejorar su nota de admisión podrán examinarse, en la parte voluntaria de
la prueba de un máximo de cuatro de entre las materias específicas de modalidad, pudiendo incluir una de las materias comunes de Historia de España o Historia de la Filosofía.
En el caso de estas dos materias, podrá ser elegida en la fase específica aquella que no
hubiese sido elegida en la fase obligatoria. Asimismo, el alumno podrá examinarse de una
segunda lengua extranjera distinta de la que hubiera cursado como materia común.
2. Los ejercicios de cada una de las anteriores materias se basarán en el currículo básico de las materias de segundo curso de Bachillerato, establecido en el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas
del Bachillerato.
Cada prueba constará de un número mínimo de dos y de un máximo de quince preguntas y tendrá una duración de noventa minutos. Se establecerá un descanso mínimo de treinta minutos entre la finalización de una prueba y el inicio de la siguiente. La evaluación para
el acceso a la universidad tendrá una duración máxima de cuatro días.
3. La parte obligatoria de las pruebas se corresponderá con las siguientes materias
del currículo de segundo de Bachillerato:
a) Materias obligatorias:
1.o Lengua Castellana y Literatura II.
2.o Lengua Extranjera II (Inglés, Francés, Alemán, Italiano o Portugués).
3.o La materia específica obligatoria de la modalidad elegida por el estudiante
para el Bachillerato.
4.o Historia de España o Historia de la Filosofía, a su elección.
b) Materia específica obligatoria de la modalidad, de conformidad con lo previsto en
los artículos 10, 11, 12 y 13 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril:
1.o Modalidad de Artes. En la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño la materia
será Dibujo Artístico II. Para la vía de Música y Artes Escénicas, el alumno
podrá optar entre Análisis Musical II o Artes Escénicas II.
2.o Modalidad de Ciencias y Tecnología, la materia será Matemáticas II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II, a elección del alumno.
3.o Modalidad General, la materia será Ciencias Generales.
4.o Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, la materia será Latín II o
Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II, a elección del alumno.

BOCM-20240509-1

Modificación de la Orden 47/2017, de 13 de enero, de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, por la que se desarrollan determinados aspectos de la evaluación
final de Bachillerato para el acceso a la universidad