A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240509-1)
Regulación enseñanzas –  Orden 2105/2024, de 7 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica la Orden 47/2017, de 13 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrollan determinados aspectos de la evaluación final de Bachillerato para el acceso a la universidad, en lo referente a las materias objeto de evaluación
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 8

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 110

I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ORDEN 2105/2024, de 7 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades, por la que se modifica la Orden 47/2017, de 13 de enero, de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrollan determinados aspectos de la evaluación final de Bachillerato para el acceso a la universidad, en lo referente a las materias objeto de evaluación.

La legislación estatal básica relativa a las pruebas de la evaluación final de Bachillerato para el acceso a la universidad se establece actualmente en Real Decreto 243/2022, de 5
de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato,
y en la Orden PJC/39/2024, de 24 de enero, por la que se determinan las características, el
diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad, y las
fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, en el curso 2023-2024.
Para adaptarla a las novedades que esta última introduce, en particular, en las materias
comunes de las que se examinarán los alumnos en la prueba y respecto de la posibilidad de
elección entre las materias de Historia de España e Historia de la Filosofía, es preciso modificar la Orden 47/2017, de 13 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrollan determinados aspectos de la evaluación final de Bachillerato para el acceso a la universidad.
En la elaboración de esta disposición normativa se han respetado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración
de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
Atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, y por lo expuesto anteriormente, quedan justificadas las razones de interés general existentes para la aprobación de la norma y su
adecuación a los objetivos perseguidos. Es incuestionable el interés que tiene la norma propuesta para los colectivos afectados por las pruebas de acceso a la universidad. Estudiantes, familias, equipos directivos y profesores de los centros educativos necesitan conocer en qué condiciones se desarrollarán las pruebas. Por otro lado, cumpliendo con el principio de eficacia, la
norma es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los fines perseguidos.
En función del principio de proporcionalidad, cabe señalar que la iniciativa que se propone contiene la regulación necesaria e incluye los cambios imprescindibles para establecer la estructura de la prueba y cómo ha de desarrollarse. Se propone este cambio en la normativa reguladora tras constatarse que no existen otras medidas alternativas. La norma
propuesta no es restrictiva de derechos ni impone nuevas obligaciones a los destinatarios.
Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la norma propuesta es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea. En concreto,
la modificación trata de adaptar la normativa autonómica a la estatal, con el objetivo último de que los alumnos, los centros y los equipos docentes conozcan las características de
la prueba y las condiciones en las que se va a desarrollar.
En aplicación del principio de transparencia, se han celebrado los trámites de audiencia e información pública, de conformidad con los artículos 9 del Decreto 52/2021, de 24
de marzo, y 60.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de
la Comunidad de Madrid, y, una vez aprobada, la norma será publicada en el Portal de
Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Respetando el principio de eficiencia, este proyecto normativo contiene la regulación imprescindible, con el objetivo último de atender a la necesidad del uso racional de los recursos
públicos, sin que en este caso existan cargas administrativas derivadas de su implantación. La
norma no cambia en lo esencial ni el desarrollo ni el calendario de las pruebas, ya que afecta
solamente al contenido. Tampoco implica un incremento de cargas para el erario público.
En la tramitación de la orden se han emitido los informes preceptivos de coordinación
y calidad normativa, de impactos de carácter social de la Consejería de Familia, Juventud

BOCM-20240509-1

1