C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. Agencia de Vivienda Social (BOCM-20240509-14)
Precios arrendamiento viviendas –  Resolución 1584/2024, de 24 de abril, por la que se determinan los precios de arrendamiento de las viviendas gestionadas por la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 110

un 3,5 por 100 sobre los precios de venta por metro cuadrado de superficie útil establecidos
en la Orden de 15 de febrero de 2024, para las Viviendas de Precio básico, salvo que las viviendas procedan del extinto Instituto de Realojamiento e Integración Social (IRIS), o sean
destinadas a familias procedentes de realojos de núcleos chabolistas, en cuyo caso, será la que
resulte de aplicar un 2,5 por 100 sobre los precios de venta por metro cuadrado de superficie
útil establecidos en la Orden de 15 de febrero de 2024, para las Viviendas de Precio básico.
2. Viviendas que hayan quedado descalificadas por el transcurso del tiempo. La renta anual inicial será la que resulte de aplicar un 2,5 por 100 sobre los precios de venta por
metro cuadrado de superficie útil establecidos en la Orden de 15 de febrero de 2024, para
las Viviendas de Precio básico.
3. Viviendas cuyas cédulas de calificación recogieran el régimen en arrendamiento
con derecho de opción de compra y haya expirado el plazo de protección, la renta inicial
será la que resulte de aplicar un 3,5 por 100 sobre los precios de venta por metro cuadrado
de superficie útil establecidos en la Orden de 15 de febrero de 2024, para las Viviendas de
Precio básico.
Tercero
Viviendas adjudicadas a personas jurídicas sin ánimo de lucro
La renta anual inicial de las viviendas adjudicadas a las personas jurídicas sin ánimo
de lucro destinadas a residencia de personas físicas será la que resulte de aplicar un 50
por 100 sobre la renta que corresponda en aplicación de lo previsto en el apartado primero de la presente Resolución para las Viviendas de Precio básico.
Cuarto
Viviendas y plazas de garaje cedidas a otras Administraciones Públicas
1. La renta anual inicial de las viviendas cedidas a otras Administraciones Públicas
será la que resulte de aplicar un 50 por 100 sobre la renta que corresponda en aplicación de
lo previsto en el apartado primero de la presente Resolución para las Viviendas de Precio
básico.
2. La renta de las plazas de garaje no vinculadas cedidas a otras Administraciones
Públicas será equivalente a la renta mínima sobre la que no procede reducción alguna establecida en la Orden de 4 de febrero de 1999, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se desarrolla el Decreto regulador de la reducción del precio
de la renta de las viviendas administradas por el IVIMA actualmente fijada en 5,24 euros,
importe que será objeto de actualización anual, al inicio de cada año natural conforme al Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios al Consumo.
Quinto
Anejos
La renta anual inicial de los anejos (trasteros y/o garajes) será la que resulte de aplicar
el 50 por 100 a los precios de venta por metro cuadrado de superficie útil que corresponda
a la vivienda conforme a lo establecido en los apartados anteriores para las Viviendas con
Precio básico, con independencia del decreto de calificación de los inmuebles (20 por 100
si se trata de plazas de garaje bajo porches no cerrados lateralmente en todos sus lados).
Con independencia de que su superficie real sea mayor, se aplicarán los límites máximos de 8 metros cuadrados de superficie útil para los trasteros, y 25 metros cuadrados de
superficie útil de garaje.
Sexto
La presente Resolución no resulta de aplicación para la determinación de la renta anual
inicial para arrendamientos de las siguientes viviendas y anejos gestionadas por la Agencia
de Vivienda Social:
a) Viviendas en barrios sometidos a procesos de remodelación o rehabilitación, de
acuerdo con lo previsto al efecto en el Real Decreto 1133/1984, de 22 de febrero,
sobre actuaciones de remodelación y realojamiento en determinados barrios de
Madrid o incluidas en procesos de renovación o rehabilitación de barrios en los
términos previstos en las Disposiciones Adicionales del Decreto 100/1986, de 22

BOCM-20240509-14

Supuestos de no aplicación de la presente Resolución