C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. Agencia de Vivienda Social (BOCM-20240509-14)
Precios arrendamiento viviendas –  Resolución 1584/2024, de 24 de abril, por la que se determinan los precios de arrendamiento de las viviendas gestionadas por la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid
5 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 110

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MAYO DE 2024

Pág. 51

la que se adecuaban y adaptaban los precios máximos de venta y arrendamiento de las viviendas con protección pública a lo dispuesto en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, y
su modificación por Real Decreto 14/2008, de 11 de enero.
Con fecha 22 de febrero de 2024 ha entrado en vigor la Orden de 15 de febrero de 2024
de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se establecen los
precios de las viviendas con protección pública en la Comunidad de Madrid y deroga la Orden 116/2008, de 1 de abril.
La nueva Orden de 15 de febrero de 2024 distingue entre dos tipos de precios (básico
y limitado) y modifica también la zonificación del ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid a efectos de determinación de los precios máximos de las viviendas protegidas, que
establecía la Orden 116/2008, reajustando los municipios que integran cada zona y suprimiendo la zona D, que queda integrada en la zona C.
La entrada en vigor de la Orden de 15 de febrero de 2024 y derogación de la Orden 116/2008, de 1 de abril, requiere establecer nuevos precios de arrendamiento para las
viviendas gestionadas por la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.
Los precios máximos de venta establecidos en la Orden de 15 de febrero de 2024 serán de aplicación a aquellas viviendas que obtengan la calificación provisional de viviendas con protección pública de acuerdo con el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 74/2009, de 30 de julio.
IV
La competencia para la gestión, disposición y administración de bienes inmuebles propiedad de la Agencia de Vivienda Social corresponde al Director-Gerente, en virtud del
Acuerdo de 20 de mayo de 2002, del Consejo de Administración del IVIMA por el que se
delegaban determinadas competencias en materia de bienes inmuebles, delegación vigente
según lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Decreto 244/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno.
En atención a lo expuesto, y a propuesta de la Dirección de Área Social, esta Dirección Gerencia
RESUELVE
Primero

1. La renta anual inicial de las viviendas gestionadas por la Agencia de Vivienda
Social con cédula de calificación vigente, será la que resulte de aplicar un 2,5 por ciento sobre los precios de venta por metro cuadrado de superficie útil establecidos en la Orden de 15
de febrero de 2024 de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que
se establecen los precios de las viviendas con protección pública en la Comunidad de
Madrid:
a) Precio básico:
— Zona A: 2.450 euros.
— Zona B: 2.110 euros.
— Zona C: 1.900 euros.
b) Precio limitado:
— Zona A: 2.820 euros.
— Zona B: 2.430 euros.
— Zona C: 2.180 euros.
2. A estos efectos las Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento (VPPA),
Viviendas con Protección Pública Básica (VPPB) y las VPO de Régimen especial tanto públicas o privadas se asimilan a las Viviendas de Precio básico. Las Viviendas de Régimen
concertado se equipararán a las Viviendas de Precio Limitado.
Segundo
Renta anual de las viviendas gestionadas por la Agencia de Vivienda Social sin calificación
1. La renta de las Viviendas que no hayan sido objeto de calificación y se incorporen
al patrimonio o a la gestión de la Agencia de Vivienda Social, será la que resulte de aplicar

BOCM-20240509-14

Renta anual de las viviendas gestionadas por la Agencia de Vivienda Social con cédula
de calificación vigente