Orusco de Tajuña (BOCM-20240509-51)
Organización y funcionamiento. Ordenanza funcionamiento pista pádel
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 110

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MAYO DE 2024

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Queda prohibido el uso de las pistas de pádel:

Art. 4. Equipamiento y uso.—La pista está adecuada para la práctica de pádel, estando prohibido cualquier otro juego o deporte.
Para la utilización de la pista se deberá utilizar calzado deportivo adecuado, así como
palas y pelotas propias de pádel, quedando excluidos otros artefactos de impacto como pueden ser raquetas de tenis, palas de playa, palas de frontón, sticks, pelotas de tenis, pelotas
de frontón, etc.
Art. 5. Horario.—El horario de uso de apertura y cierre de la pista queda fijado por el
Ayuntamiento en todos los días de la semana, durante todo el año, desde las 9:00 hasta las 23:00
horas, salvo excepciones en período estival que deberán ser aceptadas por la Alcaldía.
Art. 6. Reserva de la pista.—La reserva de pista se realizará a través de la APP/aplicación/plataforma de reservas habilitada a tal efecto.
La reserva y el abono de la tasa por uso de la instalación se efectuará a través de la plataforma descrita en el punto anterior, en los horarios de apertura de la instalación y con carácter previo a acceder a la misma, abonando la cantidad correspondiente.
En caso de no hacer efectiva la utilización de la reserva, el servidor cargará igualmente el coste de la reserva en la tarjeta del usuario.
Los turnos de reserva de la pista serán de una hora, si bien podrá alquilarse por un
máximo de dos horas al día por un mismo usuario.
La apertura de la pista y encendido del alumbrado se realizará a través del teléfono móvil, estando disponible 5 minutos antes de la reserva previamente realizada. Al acabar el
tiempo de reserva, el usuario deberá abandonar las instalaciones. El usuario podrá alargar
su reserva estando dentro de la instalación y siempre a través de la aplicación, previo pago
siempre y cuando esté disponible.
Art. 7. Desarrollo de actividades.—El Ayuntamiento de Orusco de Tajuña podrá
programar actividades como torneos, competiciones y cursos, por lo que el sistema de reservas podrá ser anulado o modificado hasta la conclusión de dichas actividades.
Art. 8. Mantenimiento y conservación de la pista.—Antes de entrar en la pista, los
jugadores deberán eliminar los restos de tierra o barro que pudieran llevar sus zapatillas.
Igualmente, al salir de la pista procurarán no dejar abandonados utensilios, complementos,
ropas, botes de pelotas o botellas que hayan utilizado.
Queda prohibido fumar, comer, beber e introducir objetos de vidrio o material cortante dentro de la pista.
Se prohíbe el acceso de animales en toda la instalación, a excepción de perros guía.
Cualquier anomalía o desperfecto que se observe en las instalaciones que se produzca
como consecuencia de la práctica normal de las actividades, se comunicará al personal del
Ayuntamiento.
El personal, a cuyo cargo estén las pistas, podrá cerrarlas por razones de seguridad o
climatológicas y cuando se produzcan circunstancias que puedan ocasionar daños físicos a
personas y/o desperfectos graves a las instalaciones.
Art. 9. Responsabilidad del usuario.—Los usuarios serán responsables de los desperfectos ocasionados, pudiendo imponerse sanciones conforme a la normativa legal y lo
dispuesto en esta Ordenanza.
Los usuarios deberán seguir las instrucciones y requerimientos que encontrarán en el
enlace de reserva de la instalación y en la página web del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento no se hará responsable en ningún caso de:
— Lesiones que pudieran derivarse de la práctica de este deporte.
— Pérdida, robo o extravío de cualquier tipo de objeto que se deje en las instalaciones.
Los participantes, en el momento de hacer la reserva, manifiestan estar físicamente aptos para realizar actividad físico-deportiva.

BOCM-20240509-51

a) A los menores de 12 años, salvo que se encuentren bajo la supervisión de una persona mayor de edad.
b) A aquellas personas que hayan sido sancionadas conforme a esta Ordenanza y durante el tiempo que dure la sanción.
c) Para dar clases por parte de particulares, salvo las organizadas con intervención
del Ayuntamiento.