Orusco de Tajuña (BOCM-20240509-51)
Organización y funcionamiento. Ordenanza funcionamiento pista pádel
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 110

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
51

ORUSCO DE TAJUÑA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Pleno del Ayuntamiento de Orusco de Tajuña, en sesión ordinaria del día 28 de febrero de 2024, y por unanimidad de los miembros presentes en la sesión, que supone la mayoría
absoluta del número legal de miembros de la Corporación, acordó la aprobación inicial de la
Ordenanza reguladora del funcionamiento y utilización de la pista de pádel municipal.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de
la Ordenanza reguladora del funcionamiento y utilización de la pista de pádel municipal,
cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
con sede en Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación
del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO Y UTILIZACIÓN
DE LA PISTA DE PÁDEL MUNICIPAL
Preámbulo
De conformidad con el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, el municipio ejercerá en todo caso como competencia propia
la promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre, el
Ayuntamiento de Orusco de Tajuña por la presente Ordenanza establece las normas y condiciones generales de la utilización de la pista de pádel.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
TÍTULO I

Artículo 1. Objeto.—La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas
generales de uso de la pista de pádel municipal.
Art. 2. Competencia.—Además de las competencias genéricas atribuidas a la Alcaldía por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, queda facultada expresamente para:
a) Exigir responsabilidades e indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados
en las instalaciones, así como imponer sanciones a los usuarios por el incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza.
b) Alterar, por necesidades del servicio público, de interés general o fuerza mayor, el
orden de preferencia en la utilización del servicio y los horarios de apertura o cierre.
TÍTULO II
Normas de funcionamiento
Art. 3. Usuarios.—Podrá utilizar las pistas de pádel municipales cualquier persona
que lo solicite, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Ordenanza.

BOCM-20240509-51

Disposiciones generales