Orusco de Tajuña (BOCM-20240509-51)
Organización y funcionamiento. Ordenanza funcionamiento pista pádel
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BOCM

JUEVES 9 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 110

TÍTULO III
Régimen sancionador
Art. 10. Infracciones.—Tendrán la consideración de infracción el incumplimiento de
las normas establecidas en la presente Ordenanza de conformidad con lo establecido en el
título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, tipificándose como muy graves, graves y leves.
Son infracciones muy graves:
a) Acceso ilegal a las instalaciones.
b) La perturbación relevante que afecte de manera grave, inmediata y directa a la
tranquilidad o al normal desarrollo de las actividades deportivas, de Protección de
Seguridad Ciudadana
c) El impedimento del uso de las instalaciones a los demás usuarios
d) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del
servicio.
e) El deterioro relevante de las instalaciones.
Constituyen infracciones graves:
a) La producción de desperfectos, deterioros o daños que se ocasionen en las instalaciones deportivas o de recreo.
b) La alteración del orden en el interior del recinto.
c) La utilización de las instalaciones deportivas o de recreo para fines distintos a los
previstos en la autorización.
d) El incumplimiento de las normas de uso de las instalaciones.
e) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones contraídas al obtener la
autorización.
Son infracciones leves cualquier otro incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza que no puedan calificarse como grave o muy grave.
Art. 11. Sanciones.—Las sanciones establecidas por infracciones a la presente Ordenanza serán:
— Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.501,00 hasta
3.000,00 euros.
— Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 751,00 hasta 1.500,00
euros.
— Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 30,00 hasta 750,00 euros.
Junto con las anteriores sanciones pecuniarias se podrá imponer, además, como sanción, la prohibición de utilizar las instalaciones por tiempo de hasta 3 meses por infracciones leves y de hasta 6 meses para las graves.
Para infracciones muy graves se podrá imponer la sanción de prohibición definitiva de
uso de la pista, perdiéndose la condición de usuario.
Las infracciones leves que revistan escasa entidad podrán ser sancionadas mediante
apercibimiento.
Las sanciones se impondrán sin perjuicio de la obligación de reparación del daño causado.
Cuando no se hubiese determinado tal circunstancia en el procedimiento administrativo sancionador, podrá llevarse a cabo mediante un procedimiento administrativo complementario.
Art. 12. Procedimiento sancionador.—Para la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones descritas se tramitará el correspondiente expediente sancionador,
con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Art. 13. Indemnización de daños y perjuicios.—La imposición de las sanciones que
proceda será independiente y compatible con la exigencia por el Ayuntamiento de la responsabilidad que corresponda a los usuarios por los daños y perjuicios causados en las instalaciones.

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