Torrejón de Ardoz (BOCM-20240509-59)
Organización y funcionamiento. Creación consejos participación ciudadana
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BOCM

JUEVES 9 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 110

CONSEJO MUNICIPAL DE IGUALDAD
DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ
Artículo 1. Naturaleza.—El Consejo Municipal de Igualdad es un órgano consultivo municipal, encuadrable dentro de las comisiones y órganos complementarios a que se
refiere el artículo 130 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.
Art. 2. Objeto y finalidad.—Es un órgano con carácter consultivo y asesor, no preceptivo o reglamentario. Teniendo la finalidad de colaborar con el Ayuntamiento en el interés de todos los agentes que forman parte de las competencias de la Concejalía de Igualdad.
Art. 3. Funciones y competencia.—Las funciones competenciales del Consejo serán
aquellas directamente vinculadas al asesoramiento de la Concejalía de Igualdad del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz en aquellas cuestiones que se requiera por parte de ésta, sobre asuntos propios de la competencia municipal. Y excepcionalmente de competencias de
otras administraciones que estuvieran relacionadas con la ciudad. Además, conocer el plan
de actuación de la Concejalía de Igualdad y los presupuestos de la misma. Los acuerdos, resoluciones, informes o dictámenes que apruebe el Consejo sólo tendrán validez si son aprobados por unanimidad.
Art. 4. Composición y organización: presidencia y secretaria técnica.—El Consejo
se compone por los siguientes miembros:
— El/la concejal/a de Igualdad.
— El/la jefe/a técnico/a de la Concejalía de Igualdad.
— Una/un representante de cada una de las asociaciones que colaboran activamente
con la Concejalía de Igualdad de Torrejón de Ardoz*.
El nombramiento y sustitución de estos miembros deberá ser elevada al consejo dentro de los órdenes del día establecidos.
La presidencia del Consejo la ejerce el/la concejal/a de Igualdad.
La secretaría técnica del Consejo será ejercida por personal administrativo de esta
Concejalía.
Art. 5. Funcionamiento: régimen de sesiones.—El Consejo será convocado por la presidencia y se reunirá con carácter semestral en dependencias municipales destinadas al efecto.
Las convocatorias las cursará la secretaría técnica del Consejo por orden de la presidencia, con una antelación mínima de una semana, incorporando a la notificación el orden
del día.
Las sesiones son dirigidas por la presidencia, levantándose acta por la secretaría técnica del Consejo, con el visto bueno de aquella y aprobada en la siguiente sesión.
Disposición adicional primera.—Este reglamento entra en vigor desde su aprobación
por el Pleno del Ayuntamiento, debiéndose realizar una primera sesión de constitución del
Consejo para su puesta en funcionamiento.
Disposición derogatoria.—Quedan derogadas las normativas anteriores del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz que se refieran a la misma materia.
CONSEJO ASESOR URBANÍSTICO
DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ
Artículo 1. Naturaleza.—El Consejo Asesor Urbanístico es un órgano consultivo
municipal, encuadrable dentro de las comisiones y órganos complementarios a que se refiere el artículo 130 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Corporaciones Locales.
Art. 2. Objeto y finalidad.—Es un órgano con carácter consultivo y asesor, no preceptivo o reglamentario. Teniendo la finalidad de colaborar con el Ayuntamiento en el interés de
desarrollar las materias urbanísticas que requieran de una colaboración consultiva, debida a
su alto grado de especialización técnica y definición concreta del objeto, incluyendo entre las
mismas un instrumento tan complejo y fundamental para el desarrollo e impulso de una ciudad como es la revisión del actual Plan General de Ordenación Urbana de Torrejón de Ardoz.

*Para ello, estas asociaciones tendrán que estar legalmente inscritas en el Registro Municipal de Entidades de este Ayuntamiento, con al menos un año de antigüedad.

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