Torrejón de Ardoz (BOCM-20240509-59)
Organización y funcionamiento. Creación consejos participación ciudadana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 110

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MAYO DE 2024

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TRES NUEVOS CONSEJOS CONSULTIVOS MUNICIPALES
El reglamento define la naturaleza y finalidad de cada Consejo como órgano consultivo en materia de fomento del asociacionismo o colaboración consultiva de carácter técnico. Su composición, funciones, competencias, organización y funcionamiento. Por último,
en la disposición adicional se señala el plazo la entrada en vigor del reglamento, y se incorpora una disposición derogatoria como cierre de estos.
CONSEJO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA E INFANTIL
DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ
Artículo 1. Naturaleza.—El Consejo Municipal de Educación Primaria e Infantil es
un órgano consultivo municipal, encuadrable dentro de las comisiones y órganos complementarios a que se refiere el artículo 130 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.
Art. 2. Objeto y finalidad.—Es un órgano con carácter consultivo y asesor, no preceptivo o reglamentario. Teniendo la finalidad de colaborar con el Ayuntamiento en el
interés de todos los agentes que forman parte de la comunidad educativa, en las etapas
formativas descritas.
Art. 3. Funciones y competencia.—Las funciones competenciales del Consejo serán
aquellas directamente vinculadas al asesoramiento de la Concejalía de Educación del
Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, en aquellas cuestiones que se requiera por parte de
ésta, sobre asuntos propios de la competencia municipal. Y excepcionalmente de competencias de otras administraciones que estuvieran relacionadas con la ciudad. Además, conocer el plan de actuación de la Concejalía de Educación y los presupuestos de la misma.
Los acuerdos, resoluciones, informes o dictámenes que apruebe el Consejo sólo tendrán validez si son aprobados por unanimidad.
Art. 4. Composición y organización: presidencia y secretaría técnica.—El Consejo
se compone por los siguientes miembros:

El nombramiento y sustitución de estos miembros deberá ser elevada al consejo dentro de los órdenes del día establecidos.
La presidencia del Consejo la ejerce el/la concejal/a de Educación.
La secretaría técnica del Consejo será ejercida por personal administrativo de esta
Concejalía.
Art. 5. Funcionamiento: régimen de sesiones.—El Consejo será convocado por la presidencia y se reunirá con carácter semestral en dependencias municipales destinadas al efecto.
Las convocatorias las cursará la secretaría técnica del Consejo por orden de la presidencia, con una antelación mínima de una semana, incorporando a la notificación el orden del día.
Las sesiones son dirigidas por la presidencia, levantándose acta por la secretaría técnica del Consejo, con el visto bueno de aquella y aprobada en la siguiente sesión.
Disposición adicional primera.—Este reglamento entra en vigor desde su aprobación
por el Pleno del Ayuntamiento, debiéndose realizar una primera sesión de constitución del
Consejo para su puesta en funcionamiento.
Disposición derogatoria.—Quedan derogadas las normativas anteriores del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz que se refieran a la misma materia.

*Para ello, estas asociaciones tendrán que estar legalmente inscritas en el Registro Municipal de Entidades de este Ayuntamiento, con al menos un año de antigüedad.

BOCM-20240509-59

— El/la concejal/a de Educación.
— El/la jefe/a técnico/a de la Concejalía de Educación.
— Cinco directores/as de los Centros Públicos de Educación Primaria de la ciudad
elegidos entre los mismos.
— Un/a director/a de los Escuelas Infantiles Públicas de la ciudad elegidos entre las
mismas.
— Un representante de cada AMPA de Torrejón de Ardoz*.
— Un representante de la FAMPA de Torrejón de Ardoz*.