Torrejón de Ardoz (BOCM-20240509-59)
Organización y funcionamiento. Creación consejos participación ciudadana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 110

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MAYO DE 2024

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BOCM-20240509-59

Art. 3. Funciones y competencia.—Las funciones competenciales del Consejo serán
aquellas directamente vinculadas al asesoramiento de la Concejalía de Urbanismo del
Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz en aquellas cuestiones que se requiera por parte de
ésta, sobre asuntos urbanísticos de competencia municipal. Y excepcionalmente de competencias de otras administraciones que estuvieran relacionadas con la ciudad. Además, conocer el plan de actuación de la Concejalía de Urbanismo, los presupuestos de la misma y
la marcha de los proyectos en la ciudad. Igualmente, conocer de los instrumentos de planeamiento urbanístico y especialmente asesorar sobre acometida de la revisión del Plan
General de Ordenación Urbana de la ciudad de Torrejón de Ardoz.
Art. 4. Composición y organización: presidencia, coordinación y secretaria técnica.—El Consejo se compone por los siguientes miembros:
— El/la concejal/a de Urbanismo.
— El/la arquitecto/a jefe/a de la Concejalía de Urbanismo.
— El/la jefe/a jurídico/a de la Concejalía de Urbanismo.
— Hasta un máximo de tres Arquitectos/as Municipales que hayan finalizado sus
servicios para esta administración, por motivos de excedencia o jubilación.
— Un/a exconcejal/a de Urbanismo de este Ayuntamiento, del Gobierno local actual.
— Un/a exconcejal/a de Urbanismo de este Ayuntamiento que desempeñó sus funciones en el grupo mayoritario de la oposición de la actual Corporación municipal.
El nombramiento y sustitución de estos miembros deberá ser elevada al consejo dentro de los órdenes del día establecidos.
La presidencia del Consejo la ejerce el/la concejal/a de Urbanismo.
La coordinación del Consejo la ejerce el/la Arquitecto/a Municipal que sin prestar sus
servicios para esta administración actualmente, hubiera desempeñado las funciones de jefatura para el Ayuntamiento durante una mayor extensión temporal.
La secretaría técnica del Consejo será ejercida por personal administrativo de esta
Concejalía.
Art. 5. Funcionamiento: régimen de sesiones.—El Consejo será convocado por la presidencia y se reunirá con carácter semestral en dependencias municipales destinadas al efecto.
Las convocatorias las cursará la secretaría técnica del Consejo por orden de la presidencia, con una antelación mínima de una semana, incorporando a la notificación el orden
del día.
Las sesiones son dirigidas por la presidencia, levantándose acta por la secretaría técnica del Consejo, con el visto bueno de aquella y aprobada en la siguiente sesión.
Art. 6. Medios.—El Consejo se reunirá en dependencias municipales destinadas
al efecto.
Contará con apoyo auxiliar municipal ya sea administrativo y/o técnico, para la ejecución de su actividad.
Se establece una aportación económica mensual de 1.130 euros para el/la coordinador/a del Consejo.
El resto de integrantes del Consejo no percibirán asignación económica alguna.
Disposición adicional primera.—Este reglamento entra en vigor desde su aprobación
por el Pleno del Ayuntamiento, debiéndose realizar una primera sesión de constitución del
Consejo para su puesta en funcionamiento.
Disposición derogatoria.—Quedan derogadas las normativas anteriores del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz que se refieran a la misma materia.
Torrejón de Ardoz, a 17 de abril de 2024.—El alcalde, Alejandro Navarro Prieto».
Torrejón de Ardoz, a 26 de abril de 2024.—El alcalde (firmado).
(03/6.548/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791