Tres Cantos (BOCM-20240509-62)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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B.O.C.M. Núm. 110

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MAYO DE 2024

Todos tendrán voz y voto, excepto el secretario/a, que solo tendrá voz.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse estar en representación o por cuenta de nadie
2. La composición de este órgano colegiado responderá al principio de profesionalidad y especialización de sus miembros, y se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad. Asimismo, se observará la paridad entre mujer y hombre, conforme al artículo 53 de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.
Los vocales del Tribunal deberán pertenecer a un subgrupo de clasificación igual o superior al exigido para los puestos convocados y poseer un grado personal o desempeñar un
puesto de trabajo de nivel igual o superior al de los puestos convocados.
No puede formar parte el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.
3. Para la válida constitución del Tribunal, se requerirá la presencia del presidente/a
y del secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y siempre existiendo un mínimo
de tres miembros.
4. Los miembros del Tribunal estarán sujetos al régimen de abstención y recusación
establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Adoptará sus decisiones por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del presidente/a.
6. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores y especialistas durante el
proceso selectivo, con carácter consultivo y no vinculante.
7. El Tribunal tendrá la potestad de resolver las dudas que puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden del proceso en todo lo no previsto en las presentes bases y en la normativa aplicable.
El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
Asimismo, si durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el
plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones
que estime oportunas.
Si del contenido del informe se desprendiese que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano convocante del mismo. Hasta que se dicte la
oportuna resolución por el órgano convocante, el aspirante podrá continuar participando
condicionadamente en el proceso selectivo.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, aunque esta, en su caso,
pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en la normativa sobre procedimiento
administrativo, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
Las resoluciones del Tribunal podrán ser revisadas de oficio, en virtud de lo preceptuado en los arts. 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, o a instancia del interesado por la interposición de los recursos administrativos que correspondan conforme a los arts. 112 y siguientes del mismo cuerpo legal.
Con el fin de poder resolver las cuestiones que se susciten, el Tribunal quedará constituido hasta que se agoten los plazos legales de interposición de recursos, pudiendo ser
convocados en cualquier momento.
8. El Tribunal calificador quedará incluido en la categoría que corresponda al grupo
de titulación al que pertenece la plaza convocada (Subgrupo C1), conforme a lo preceptuado en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio.
Octava. Procedimiento
1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, se aprobará, mediante Decreto
del Primer Teniente de Alcalde, la relación provisional de admitidos y excluidos, en el plazo de un mes, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento https://sede.trescantos.es . En esta resolución se incluirá la lista completa de ad-

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