Tres Cantos (BOCM-20240509-62)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

JUEVES 9 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 110

como Anexo I de las presentes bases. Este cuestionario estará compuesto por preguntas con
tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta. Se añadirán cinco preguntas de
reserva, para el supuesto de que, una vez celebrado el examen, el Tribunal decida anular
una o varias preguntas generales y establecer, por su orden, las de reserva.
El tiempo para su realización será de 50 minutos.
Segundo ejercicio.—Consistirá en la resolución, en una sola sesión, de un supuesto práctico a elegir por el aspirante entre dos o más propuestos por el Tribunal, y relacionados con
los contenidos del temario –parte específica-del Anexo I. Cada supuesto estará desglosado en
20 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta.
El tiempo máximo para la realización de este segundo ejercicio será de 45 minutos.
Sexta. Calificación del proceso selectivo
1. Calificación de la fase de concurso.
La calificación de la fase de concurso se hará conforme a lo establecido en el baremo
de la base Quinta A, de acuerdo con la suma de las puntuaciones obtenidas en cada apartado, pudiendo obtener un máximo de 100 puntos.
2. Calificación de la fase de oposición.
Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 100 puntos, siendo eliminados los aspirantes que
no alcancen la puntuación mínima de 50 puntos. Se valorará positivamente cada pregunta
contestada correctamente. Las preguntas no contestadas o contestadas erróneamente o con
varias respuestas no tendrán valor.
Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 100 puntos, siendo eliminados los aspirantes
que no alcancen la puntuación mínima de 50 puntos. Las preguntas no contestadas o contestadas erróneamente o con varias respuestas no tendrán valor.
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la media aritmética de las calificaciones obtenidas en esta fase, quedando eliminadas las personas aspirantes que no hayan superado cada uno de los dos ejercicios.
El Tribunal calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido como nota de corte para la obtención de la calificación mínima de cincuenta puntos y de
“apto”, de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba.
En el supuesto de que algún tema de los incluidos en el programa de la convocatoria
se viese afectado por alguna modificación, ampliación o derogación legislativa, se exigirá
el conocimiento de la legislación vigente en el momento de la realización de las pruebas.
3. Calificación definitiva
La calificación definitiva del proceso selectivo estará determinada por la aplicación de
la siguiente fórmula:
(Nota Fase de Concurso × 0,40) + (Nota Fase de Oposición × 0,60)
El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva establecerá de mayor a
menor puntuación.
En caso de empate este se dirimirá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la
fase de concurso, después en la mejor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase
de oposición. En caso de persistir el empate, se resolverá por orden alfabético del primer
apellido de las personas aspirantes empatadas, conforme a la letra que determine el sorteo
anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.
El Tribunal calificador no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que
contravenga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho.
No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de
igual número de aspirantes que el de plazas convocada y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de personas aspirantes seleccionadas o
cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen con los
requisitos exigidos, antes de su nombramiento o toma de posesión, El Tribunal Calificador
podrá aprobar la relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible nombramiento como funcionarios.
Séptima. Tribunal de Selección
1. El Tribunal de Selección, que será designado por Resolución del Primer Teniente
de Alcalde, estará compuesta por un mínimo de cinco miembros: Un/a presidente/a, un secretario/a, y tres vocales. Se designará igual número de suplentes.

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