C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240507-12)
Delegación competencias –  Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, y se desconcentra el protectorado de fundaciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 108

e) La desestimación de las solicitudes de subvención, la aceptación de la renuncia o
el desistimiento de los solicitantes de subvenciones.
f) La resolución de devolución de avales, fianzas y otras garantías.
g) La emisión del informe justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa a que se
refiere el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
4. La propuesta de las transferencias de crédito cuando sea responsable del programa presupuestario cedente del crédito, sin perjuicio de lo dispuesto en los art 5 y 11 de la
Orden de 9 de marzo de 2015, de la Consejería de Economía y Hacienda, reguladora de la
tramitación y documentación de las modificaciones de crédito y otras operaciones sobre los
presupuestos.
5. En materia de indemnizaciones por razón del servicio se delega la autorización de
las comisiones de servicio con derecho a indemnización a las que hace referencia el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio para las
comisiones de servicios con derecho a indemnización del personal de las unidades administrativas que tengan adscritas, sin perjuicio de las competencias que tenga atribuidas la Dirección General de Recursos Humanos.
6. En materia de régimen jurídico, en el ámbito de las competencias atribuidas por el
decreto de estructura:
a) La resolución declarativa del desistimiento respecto de la solicitud de iniciación
de un procedimiento administrativo prevista en el 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la aceptación del desistimiento de la solicitud o la renuncia de derechos, y consiguiente finalización del procedimiento en los supuestos previstos en
el artículo 94 de la misma Ley en materia de su competencia.
b) Los actos ordenados a la ejecución de sentencias en el ámbito de sus competencias.
c) La revocación de los actos de gravamen que hubieran dictado en el ejercicio de las
competencias propias y las ejercidas por delegación, así como la rectificación de
errores materiales, de hecho, o aritméticos de los actos dictados en el ejercicio de
dichas competencias delegadas.
7. Los encargos a medios propios gestionados con cargo a sus programas presupuestarios cuando la cuantía coincida con los límites cuantitativos previstos para la ordenación
del gasto en el punto 1 del presente apartado.
Cuarto
Se delega en el titular de la Dirección General de Presupuestos, sin perjuicio de lo previsto con carácter general respecto de los titulares de los centros directivos, el ejercicio de
las siguientes competencias:
a) La autorización de las transferencias de crédito que se realicen dentro del programa 312A “Atención Hospitalaria”, 312B “Atención Primaria” y 313C “SUMMA 112”,
cuando afecten a distintos centros gestores siempre que no afecten exclusivamente a capítulo 1 o, dentro de un mismo centro gestor, cuando se realicen entre distintos capítulos de gasto.
b) Dentro de los programas 312A “Atención Hospitalaria”, 312B “Atención Primaria” y 313C “SUMMA 112”, la creación de nuevos elementos de la clasificación
económica, según cual sea el nivel de vinculación jurídica que sean competencia
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
c) La autorización de las transferencias de crédito entre créditos de una misma Sección, con excepción de las que se refieran exclusivamente a capítulo 1.
Cuando la transferencia de crédito conlleve la creación de nuevas vinculaciones
jurídicas, le corresponderá también su autorización al Director General de Presupuestos.
d) La autorización de las generaciones de crédito del artículo 65 de la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como
las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación al presupuesto de
gastos de los remanentes de crédito correspondientes al saldo positivo de financia-

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Dirección General de Presupuestos