C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240507-12)
Delegación competencias –  Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, y se desconcentra el protectorado de fundaciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 108

MARTES 7 DE MAYO DE 2024

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ción procedente del Estado, de la Unión Europea o a las aportaciones de carácter
finalista realizadas por personas físicas o jurídicas.
e) La autorización de la modificación de los porcentajes y anualidades establecidos
en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, para aquellos expedientes de gasto plurianual realizados con cargo a los créditos vinculados al Instrumento de Recuperación de la
Unión Europea o los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
f) La aprobación de las órdenes de nuevas vinculaciones jurídicas de capítulo 1.
Quinto
Dirección General de Recursos Humanos
Se delega en el titular de la Dirección General de Recursos Humanos, sin perjuicio de
lo previsto con carácter general respecto de los titulares de los centros directivos, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La elaboración de propuestas de relaciones de puestos de trabajo y su valoración.
b) El nombramiento de los funcionarios en prácticas, el nombramiento de los funcionarios de carrera de la Comunidad de Madrid y la adjudicación de destinos a los
funcionarios que hayan superado las correspondientes pruebas selectivas.
c) La resolución de los expedientes de situaciones administrativas y del reingreso al
servicio activo de los funcionarios, sin perjuicio de las competencias que en esta
materia estén atribuidas a las Consejerías respectivas.
d) La resolución de los expedientes de jubilación de los funcionarios al servicio de la
Comunidad de Madrid, así como de los expedientes de prolongación de la permanencia en el servicio activo de aquellos.
e) La emisión del informe previsto en el artículo 49.2 de la Ley 1/1986, de 10 de
abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
f) La autorización de comisiones de servicios de personal entre diferentes Consejerías y entre la Administración de la Comunidad de Madrid y otras Administraciones Públicas.
g) La aprobación del gasto de las remesas de las nóminas correspondientes a los derechos adquiridos a favor de las clases pasivas del extinto régimen de MUNPAL,
así como las de los funcionarios en prácticas cuando no perciban retribuciones con
cargo al puesto de trabajo
h) La autorización de las trasferencias de crédito que se realicen dentro del programa 312 A “Atención Hospitalaria” cuando afecten a distintos centros gestores
dentro de capítulo 1.
i) La autorización de las trasferencias de crédito siempre que afecten exclusivamente a créditos de capítulo 1 entre una o más Secciones.
Sexto
Se delega en el titular de la Dirección General de Tributos, sin perjuicio de lo previsto con carácter general respecto de los titulares de los centros directivos, el ejercicio de las
siguientes competencias:
a) Las competencias de ejecución del presupuesto de ingresos previstas en el artículo 71.1
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
b) La autorización para la aplicación al presupuesto de la recaudación efectiva de los
ingresos.
c) La interposición y desistimiento de acciones en vía jurisdiccional relacionadas
con actos de aplicación de los tributos.
d) La interposición y desistimiento de los recursos económico-administrativos relacionados con actos de aplicación de los tributos.

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Dirección General de Tributos