C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240507-12)
Delegación competencias –  Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, y se desconcentra el protectorado de fundaciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 108

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE MAYO DE 2024

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8. En materia de régimen jurídico:
a) La revocación de los actos de gravamen que hubiera dictado en el ejercicio de las
competencias propias y las ejercidas por delegación, así como la rectificación de
errores materiales, de hecho, o aritméticos de los actos dictados en el ejercicio de
dichas competencias delegadas.
b) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, sin perjuicio
de lo previsto para el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
c) La resolución declarativa del desistimiento respecto de la solicitud de iniciación de un
procedimiento administrativo prevista en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
así como la aceptación del desistimiento de la solicitud o la renuncia de derechos, y
consiguiente finalización del procedimiento en los supuestos previstos en el artículo
94 de la misma Ley en materia de su competencia.
d) Los actos ordenados a la ejecución de sentencias en el ámbito de sus competencias.
e) La firma de los convenios en el ámbito de su programa presupuestario. Cuando se
aprecien razones de relevancia institucional que aconsejen la firma por el titular
de la consejería, esta delegación se entenderá avocada.
Asimismo, se delega la aprobación del compromiso de gasto, independientemente de su
cuantía, en aquellos casos en que el convenio lleve aparejado dicho compromiso.
9. Los encargos a medios propios gestionados con cargo a sus programas presupuestarios e independientemente de la cuantía.
10. Se delega la autorización del uso de la denominación o de alguno de los símbolos de la Comunidad de Madrid a los que hace referencia el Decreto 103/1994, de 20 de octubre, por el que se regula la utilización de la denominación y símbolos de la Comunidad
de Madrid en marcas y signos distintivos de productos, mercancías y servicios.
Tercero
Se delega en los titulares de las direcciones generales el ejercicio de las siguientes
competencias:
1. En materia de ordenación del gasto:
a) La aprobación y minoración de los gastos anuales y plurianuales propios de su respectivo programa presupuestario hasta un importe de 150.000 euros inclusive, sin
perjuicio de las especialidades establecidas para órganos concretos a lo largo de
esta orden.
b) La aprobación y resolución de los expedientes de minoración de crédito que se tramiten simultáneamente al compromiso y reconocimiento de la obligación, cuando por cuantía tenga delegado dicho compromiso o reconocimiento.
c) La disposición del gasto y el reconocimiento de la obligación hasta un importe
de 150.000 euros inclusive.
2. En materia de contratación, en relación con sus programas presupuestarios, respecto de los contratos promovidos por ellos, con las mismas limitaciones e idénticos importes que los establecidos en el punto 1 del presente apartado, las competencias que corresponden al titular de la Consejería, incluidas todas las facultades que legal o
reglamentariamente se atribuyen a los órganos de contratación, sin perjuicio de las especialidades establecidas para determinados centros directivos a lo largo de esta orden.
3. En materia de subvenciones o transferencias a terceros, en relación con sus programas presupuestarios, sin perjuicio de lo establecido en el punto 1.c) del apartado primero:
a) La convocatoria y resolución de los expedientes administrativos en materia de
subvenciones y transferencias, con las mismas limitaciones e idénticos importes
que los establecidos en el punto 1 del presente apartado.
b) El acuerdo de inicio de los procedimientos de reintegro.
c) La resolución de los procedimientos de reintegro, cuando la cuantía de la devolución, intereses incluidos en su caso, coincida con lo establecido en el punto 1 del
presente apartado.
d) La declaración de pérdida de derecho al cobro, y la revocación total o parcial de
subvenciones concedidas cuando la cuantía coincida con lo establecido en el punto 1 del presente apartado.

BOCM-20240507-12

Titulares de las direcciones generales