C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240507-12)
Delegación competencias –  Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, y se desconcentra el protectorado de fundaciones
12 páginas totales
Página
Pág. 78

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 108

la tramitación y documentación de las modificaciones de crédito y otras operaciones sobre los presupuestos.
5. En materia de anticipos de caja fija y pagos a justificar:
a) La creación, denominación, adscripción y supresión de cajas pagadoras y, en general, todos los actos y trámites necesarios para la puesta en funcionamiento de las
cajas pagadoras de la Consejería.
b) La autorización de la excepción a la aplicación del límite de 600 euros a los anticipos de caja fija prevista en el artículo 9.2 de la Orden de 9 de marzo de 2005, reguladora de pagos a justificar y de anticipos de caja fija.
6. En materia de indemnizaciones por razón del servicio:
Se delega la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización
a las que hace referencia el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio para las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal de las unidades administrativas que tenga adscritas, de los Directores Generales y el
personal que esté directamente adscrito a las viceconsejerías y de los restantes altos cargos
y resto del personal no adscrito a una Dirección General, sin perjuicio de las competencias
que al respecto tenga atribuidas la Dirección General de Recursos Humanos.
7. En materia de personal:
a) El ejercicio de la superior autoridad sobre el personal de la Consejería, con la amplitud establecida en el artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que
se atribuyen competencias entre los órganos de Administración de la Comunidad
de Madrid en materia de personal y sin perjuicio de las competencias atribuidas a
la Dirección General de Recursos Humanos:
1.o El nombramiento y cese del personal eventual de la Consejería, al que se refiere la disposición adicional octava de la Ley 1/1986, de 10 de abril, dentro
de los créditos habilitados al efecto.
2.o El nombramiento y cese en los puestos de trabajo del personal funcionario
adscrito a la Consejería.
3.o La contratación laboral indefinida del personal adscrito a la Consejería que
haya sido seleccionado en virtud de las pruebas selectivas convocadas como
consecuencia de la oferta de empleo público.
4.o La incoación de expedientes disciplinarios del personal adscrito a la Consejería, así como el nombramiento de instructor, la declaración de suspensión provisional, si procediera, y la adopción de la sanción pertinente en los casos de
faltas graves y muy graves, salvo la de separación del servicio, sin perjuicio
de las competencias de la Dirección General de Función Pública en relación
con la instrucción de estos procedimientos.
5.o La resolución de las reclamaciones previas en materia de prestaciones de Seguridad Social.
6.o La aprobación de convocatorias para la contratación laboral a tiempo cierto,
no centralizadas, previo informe, cuando así esté establecido, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y dentro de los créditos habilitados al
efecto.
7.o La contratación laboral a tiempo cierto del personal seleccionado en virtud de
las correspondientes convocatorias.
8.o La asignación de premios y la concesión de condecoraciones y menciones al
personal adscrito a la Consejería.
b) La aprobación y resolución de las convocatorias para la selección de funcionarios
interinos, en los términos fijados por el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que
se aprueban los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid.
c) La aprobación y resolución de las convocatorias para la provisión por Concurso de
Méritos o Libre Designación de puestos de trabajo de la Consejería adscritos a
funcionarios.
d) La concesión del complemento de productividad y el plus de actividad de conformidad con la normativa vigente.
e) La concesión de gratificaciones al personal funcionario por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal.

BOCM-20240507-12

BOCM