C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240507-12)
Delegación competencias –  Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, y se desconcentra el protectorado de fundaciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 108

MARTES 7 DE MAYO DE 2024

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i)

La competencia para aceptar y conceder mutaciones demaniales prevista en el artículo 24.6 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
j) La competencia para acordar cesiones gratuitas de uso de bienes inmuebles y derechos reales inmobiliarios patrimoniales prevista en el artículo 56.1 de la Ley 3/2001,
de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid cuando su duración sea
superior a un mes.
k) La competencia señalada en el artículo 32.1 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de
Patrimonio de la Comunidad de Madrid para el otorgamiento de autorizaciones
de ocupación temporal de bienes demaniales adscritos a esta Consejería y gestionados por la Dirección General de Patrimonio y Contratación, ya sea gratuita, sujeta a tasa o contraprestación, cuando su duración sea superior a un mes.
Segundo
Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las siguientes
competencias:
1. En materia de ordenación del gasto:
a) La aprobación y minoración de los gastos anuales y plurianuales propios de su
programa presupuestario independientemente de su cuantía.
b) La aprobación y resolución de los expedientes de minoración de crédito que se tramiten simultáneamente al compromiso y reconocimiento de la obligación, propios
de su programa presupuestario.
c) La ordenación y aprobación de los gastos en materia de personal, tanto anuales
como plurianuales, independientemente de su cuantía, cualesquiera que sean los
programas presupuestarios a los que se encuentren adscritos.
d) La disposición del gasto y el reconocimiento de la obligación propios de su programa presupuestario independientemente de su cuantía.
2. En materia de contratación, en relación con sus programas presupuestarios, respecto de los contratos promovidos por ella, independientemente de su cuantía, las competencias que corresponden al titular de la Consejería, incluidas todas las facultades que legal
o reglamentariamente se atribuyen a los órganos de contratación, sin perjuicio de las especialidades establecidas para órganos concretos a lo largo de esta orden.
3. En materia de subvenciones y transferencias a terceros gestionadas con cargo a
sus programas presupuestarios e independientemente de la cuantía:
a) La convocatoria y resolución de los expedientes administrativos en materia de
subvenciones y transferencias a terceros.
b) Los acuerdos de inicio y la resolución de los procedimientos de reintegro.
c) La desestimación de las solicitudes, declaración de pérdida de derecho al cobro, la
aceptación de la renuncia o desistimiento de los beneficiarios y la revocación total o parcial de subvenciones concedidas.
d) La resolución de devolución de avales, fianzas y otras garantías.
e) La emisión del informe justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa a que se
refiere el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
4. En materia de crédito:
a) La autorización de transferencias de crédito dentro del capítulo 1 en un mismo
programa o entre varios programas de una misma sección, para el cumplimiento
de resoluciones judiciales firmes, cuando la correspondiente Ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid otorgue esta competencia a los titulares de
cada consejería, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 62 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
b) La propuesta de las modificaciones de crédito.
c) Las propuestas de transferencias de crédito, cuando sea responsable del programa
presupuestario cedente del crédito o en el caso de que haya más de un programa
presupuestario cedente, sin perjuicio de lo dispuesto en los art 5 y 11 de la Orden
de 9 de marzo de 2015, de la Consejería de Economía y Hacienda, reguladora de

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