C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240507-12)
Delegación competencias –  Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, y se desconcentra el protectorado de fundaciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 108

c) La publicación del calendario de ferias y exposiciones oficiales de la Comunidad
de Madrid a que se refiere el artículo 11 de la Ley 15/1997, de 25 de junio.
d) El ejercicio de la tutela sobre la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios
de Madrid, en el ejercicio de su actividad, previsto en el artículo 33 de la Ley 2/2014,
de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y
Servicios de Madrid.
e) El nombramiento del Presidente y del Secretario de la Junta Arbitral de Consumo
de la Comunidad de Madrid y de los Presidentes de los Colegios Arbitrales, regulado en el artículo 40.2 del Decreto 1/2010, de 14 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de
Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.
f) El nombramiento de los vocales y del secretario del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, regulado en el artículo 8 del Decreto 1/2010, de 14 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.
3. Se delega en el titular de la Viceconsejería de Hacienda y Función Pública:
a) La competencia prevista en el artículo 46.1 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, para acordar, novar y resolver los arrendamientos de bienes inmuebles que la Comunidad de Madrid precise para el cumplimiento
de sus fines y para la gestión de sus propios intereses, incluida la competencia para la
autorización y disposición de gastos de carácter anual y plurianual derivados de los
mismos que sean competencia del titular de esta Consejería de acuerdo con lo establecido en los artículos 55.3.b) y 69.1.e) párrafo segundo de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuando el gasto
total (renta, gastos e IVA incluido), sea superior a 3.000.000 de euros.
b) La competencia para la autorización y disposición del gasto derivada de la adquisición, a título oneroso, de bienes inmuebles y derechos inmobiliarios prevista en
el artículo 42 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de
Madrid, cuando su precio sea igual o inferior a 300.000 euros.
En ambos casos, se entenderán igualmente delegadas las competencias para, en su
caso, autorizar la adquisición directa y adscribir y afectar el bien adquirido a la
Consejería u Organismo correspondiente.
c) La resolución de los recursos de alzada interpuestos contra los actos dictados por
el titular de la Secretaría General Técnica que no pongan fin a la vía administrativa, la resolución de los recursos de reposición y extraordinarios de revisión dictados por el titular de la Secretaría General Técnica en el ejercicio de competencias
delegadas por el titular de la Consejería.
d) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos
administrativos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables interpuestos contra los actos dictados por el titular de la Secretaría General Técnica en el
ejercicio de competencias propias y en el ejercicio de competencias delegadas por
el titular de la Consejería.
e) La autorización de los pagos que se hayan de realizar en virtud del Contrato-Programa entre el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y Radio Televisión
Madrid, para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual en la
Comunidad de Madrid, al amparo de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 8/2015,
de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid, independientemente de su cuantía.
f) La declaración de la prohibición de contratar de los empresarios a la que se refiere
el artículo 15 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad
de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril.
g) La autorización de un porcentaje superior al del 13 por 100, hasta el límite del 17
por 100, del presupuesto de ejecución material de los proyectos de obras, para
gastos generales de estructura, a la que se refiere el artículo 28 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por
Decreto 49/2003, de 3 de abril.
h) La resolución de los recursos de alzada contra los acuerdos y resoluciones adoptados
por los órganos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid, distintos de los que procedan de su función informadora y consultiva, a la que se refiere el artículo 54 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril.

BOCM-20240507-12

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