C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240507-12)
Delegación competencias –  Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, y se desconcentra el protectorado de fundaciones
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B.O.C.M. Núm. 108

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE MAYO DE 2024

c) En materia de subvenciones y transferencias a terceros:
1.o La aprobación de los Planes Estratégicos de Subvenciones.
2.o La convocatoria de los procedimientos de concesión de subvenciones cuyo
importe sea de cuantía superior a 150.000 euros.
3.o La aprobación de las órdenes de declaración de créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de los procedimientos de concesión directa de subvenciones.
4.o Con las mismas limitaciones e idénticos importes que los establecidos en la
letra a), punto 1.o del presente apartado:
i) La resolución de los expedientes administrativos en materia de subvenciones y transferencias a terceros.
En aquellos supuestos en los que el acto administrativo de concesión tenga por objeto ayudas de diferentes importes, correspondiendo su adopción en relación a alguno de ellos al titular de la Viceconsejería en virtud de lo establecido en el presente punto, la competencia para la
adopción de dicho acto se delega en el titular de la Viceconsejería correspondiente.
ii) La resolución de los procedimientos de reintegro atendiendo a la cuantía
de la devolución, intereses incluidos en su caso.
iii) La declaración de pérdida de derecho al cobro y la revocación total o
parcial de las subvenciones atendiendo a la cuantía que se minora.
d) En materia de régimen jurídico:
1.o La resolución de los recursos de reposición y extraordinarios de revisión interpuestos contra los actos dictados por el titular de la consejería y los adoptados por delegación del mismo.
2.o La revocación de los actos de gravamen que hubieran dictado en el ejercicio
de las competencias propias y las ejercidas por delegación, así como la rectificación de errores materiales, de hecho, o aritméticos de los actos dictados en
el ejercicio de dichas competencias delegadas.
3.o La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y
actos administrativos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables
interpuestos contra los actos dictados por el titular de la consejería y los adoptados por delegación del mismo.
4.o La firma de los convenios, protocolos generales de actuación y acuerdos de
colaboración social, sin perjuicio de las especialidades previstas en apartados
posteriores.
Cuando, por razones de relevancia institucional, se considere que un determinado convenio, protocolo o acuerdo debe ser firmado por el titular de la Consejería, esta delegación se entenderá avocada.
Igualmente, se delega la aprobación del compromiso de gasto, independientemente de su cuantía, en aquellos casos en que el convenio lleve aparejado dicho compromiso.
5.o La resolución de los procedimientos sancionadores y la imposición de las sanciones de competencia del titular de la consejería.
e) Los encargos a medios propios de acuerdo con las cuantías establecidas en el punto a).1.o del presente apartado.
f) La resolución de los expedientes y asuntos propios de la competencia del titular de
la Consejería que, en el ámbito de las direcciones generales y órganos de gestión
sin personalidad jurídica tuviere adscritos y siendo susceptibles de delegación, no
se hayan delegado en los responsables de los programas presupuestarios o, en su
caso, en los titulares de los órganos de esta.
2. Se delega en el titular de la Viceconsejería de Economía y Empleo:
a) El otorgamiento de la calificación de feria o exposición oficial de la Comunidad
de Madrid prevista el artículo 6 de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación
de Actividades Feriales en la Comunidad de Madrid.
b) La autorización de los plazos de duración y periodicidad superiores a los establecidos como norma general para las ferias oficiales regulados en el artículo 8 de la
Ley 15/1997, de 25 de junio.

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