C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240507-12)
Delegación competencias –  Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, y se desconcentra el protectorado de fundaciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 7 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 108

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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ORDEN de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, y se desconcentra el protectorado de fundaciones.

El Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, estableció el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y creó,
entre otras, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Posteriormente, el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad
de Madrid estableció en su artículo 3 las competencias de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, determinó
la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Finalmente, el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, regula
la estructura orgánica, hasta el nivel de Subdirección General, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y las competencias de sus centros directivos.
Como consecuencia de los cambios de estructura y competencias derivados de los citados decretos, y para facilitar la gestión administrativa de acuerdo con los principios generales de eficacia y eficiencia procede establecer el régimen de delegación de competencias
del titular de la consejería.
En uso de las facultades que me confieren el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO
Primero
1. Se delega en los titulares de las Viceconsejerías de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo en el ámbito de las Direcciones Generales y de los órganos de gestión
sin personalidad jurídica, salvo en lo relativo a la ordenación del gasto de estos últimos, adscritos a cada una de ellas, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) En materia de ordenación del gasto:
1.o La aprobación de los gastos anuales y plurianuales cuyo importe sea de cuantía superior a 150.000 euros y no exceda de 500.000 euros para gastos corrientes y de 1.500.000 euros para gastos de capital, excepto los del Programa Presupuestario 951M “Endeudamiento” o el que le sustituya (competencia de la
DG de Política Financiera), sin perjuicio de las especialidades establecidas
para determinados centros directivos a lo largo de esta orden.
2.o La minoración de los gastos anuales y plurianuales cuyo importe sea de cuantía superior a 150.000 euros y sin límite de cuantía.
3.o La aprobación y resolución de los expedientes de minoración de crédito que se
tramiten simultáneamente al compromiso y reconocimiento de la obligación,
cuando por cuantía tenga delegado dicho compromiso o reconocimiento.
4.o La disposición del gasto y el reconocimiento de la obligación por importe superior a 150.000 euros y sin límite de cuantía.
b) En materia de contratación:
Las competencias que corresponden al titular de la Consejería, incluidas todas las facultades que legal o reglamentariamente se atribuyen a los órganos de contratación,
respecto de los contratos promovidos por los centros directivos que de ellas dependen, por importe superior a 150.000 euros y sin límite de cuantía, sin perjuicio de las
especialidades establecidas para determinados centros directivos en esta orden.

BOCM-20240507-12

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