C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240507-12)
Delegación competencias –  Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, y se desconcentra el protectorado de fundaciones
12 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 84

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 108

g) La aprobación del plan de disposición de fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid.
h) La firma de los convenios relativos a la prestación de los servicios de tesorería, financiación y recaudación de la Comunidad de Madrid.
Noveno
Dirección General de Función Pública
Se delega en el titular de la Dirección General de Función Pública, sin perjuicio de lo
previsto con carácter general respecto de los titulares de los centros directivos:
a) El ejercicio de la competencia comprendida en el punto 8 del artículo 2 bis del Decreto 74/1988, de 23 de junio.
Se exceptúa de lo previsto en el párrafo anterior, la resolución de los expedientes
de compatibilidad de actividades relativa al personal sanitario cuyo puesto de trabajo principal se encuentre adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud para el desempeño de un segundo puesto en el sector público sanitario de la Comunidad de Madrid, que se delega en la Dirección General de
Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud. Asimismo, la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra dichos actos se delega en el titular de Viceconsejería de Sanidad.
b) La convocatoria de los procesos selectivos para el ingreso como funcionario de
carrera y personal laboral fijo.
Décimo
Intervención General
Se delega en el Interventor General, sin perjuicio de lo previsto con carácter general en
el apartado tercero respecto de los titulares de los centros directivos, el ejercicio de la competencia para atribuir a funcionarios de la Intervención General, el desempeño temporal de funciones establecida en el artículo 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en relación con las funciones de
fiscalización, control y contabilidad en apoyo de los Interventores Delegados.
Decimoprimero
1. Se exceptúa de lo dispuesto en el punto 1.c) del apartado primero y en el punto 3 del
apartado tercero, los expedientes administrativos en materia de subvenciones que se inicien al
amparo de las Líneas COVID de ayudas directas a autónomos y empresas financiadas por el Gobierno de España y por la Comunidad de Madrid, recogidas en el Acuerdo del Consejo de
Gobierno de 28 de abril de 2021, modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de junio de 2021, cuya aprobación y minoración de gastos y la resolución de expedientes se delega íntegramente en el titular de la Dirección General con competencia en materia de autónomos y emprendimiento.
2. Se exceptúa de lo dispuesto en los puntos 1.a).3.o y 1.c).4.o del apartado primero, la
disposición del gasto y el reconocimiento de la obligación de los expedientes de gasto derivados de la concesión de subvenciones, la resolución de los expedientes administrativos en materia de subvenciones y transferencias a terceros, la revocación de actos de gravamen o desfavorables y rectificación de errores, así como la revocación total o parcial de las subvenciones, la
resolución de procedimientos de reintegro y declaración de pérdida del derecho al cobro de la
subvención, en el marco de los Programas de la Dirección General del Servicio Público de Empleo, que se delega íntegramente en el titular de la citada Dirección General.
Decimosegundo
Competencia en relación a la autorización y compromiso del gasto financiados
por el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea
Se exceptúa de lo dispuesto en el punto 1.a).1.o del apartado primero la autorización y
el compromiso de los gastos vinculados a la ejecución de los créditos financiados por el Ins-

BOCM-20240507-12

Competencia en relación con determinadas líneas de ayuda