C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240507-12)
Delegación competencias –  Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, y se desconcentra el protectorado de fundaciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 108

MARTES 7 DE MAYO DE 2024

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trumento de Recuperación de la Unión Europea, cualquiera que sea su importe y el instrumento jurídico que los articule, que se atribuye al titular de la Consejería en virtud del artículo 59 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, que se delega íntegramente en los titulares de las Viceconsejerías
en el ámbito de las Dirección Generales adscritas a cada uno de ellos.
Se delega en los titulares de los centros directivos responsables del correspondiente
programa presupuestario la resolución de los convenios subvención financiados por el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, así como la adopción de la resolución del
correspondiente procedimiento de reintegro que pudiera derivarse de los mismos.
Decimotercero
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo
En materia de régimen jurídico, se delega en el Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que sean consecuencia de su funcionamiento, así como la resolución de los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos nulos, la declaración de
lesividad de los anulables y la revocación de los actos de gravamen o desfavorables adoptados por su Consejo de Administración.
Decimocuarto
Actos dictados por delegación
Todos los actos que se dicten en ejercicio de las delegaciones conferidas en esta orden
harán constar expresamente que se dictan por delegación, mediante la consignación en el
pie de firma de la resolución de la expresión “por delegación de la Consejera de Economía,
Hacienda y Empleo” junto a las fechas de aprobación de esta orden y de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Decimoquinto
Desconcentración protectorado de fundaciones
De conformidad con el artículo 28.4 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones
de la Comunidad de Madrid, se desconcentran en el titular de la Secretaría General Técnica
las competencias propias del protectorado de fundaciones.
Decimosexto
Efectos
1. Esta orden surtirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
COMUNIDAD DE MADRID.
2. Quedan sin efecto cuantos actos se opongan a lo establecido en la presente Orden
y, en concreto, la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y la Orden de 19 de julio de 2022, de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2021,
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el protectorado de fundaciones.
Madrid, a 17 de abril de 2024.
DE LA

La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo,
ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR

BOCM-20240507-12

(03/6.321/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791