C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240507-12)
Delegación competencias –  Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, y se desconcentra el protectorado de fundaciones
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B.O.C.M. Núm. 108

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE MAYO DE 2024

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inmuebles cuya tramitación corresponda a la Dirección General de Patrimonio y
Contratación.
k) El ejercicio de acciones en vía jurisdiccional y el desistimiento de las mismas.
2.

En materia de contratación pública.

Se delega en la Presidencia de la Junta Central de Compras el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Las facultades del órgano de contratación centralizador de la Comunidad de
Madrid para la contratación de suministros y servicios declarados de gestión centralizada.
b) La autorización y disposición del gasto para la contratación de suministros y servicios del sistema de gestión centralizada de la Comunidad de Madrid que no hayan
sido homologados, salvo que se trate de un contrato o acuerdo marco de cuantía
indeterminada.
Octavo
Dirección General de Política Financiera y Tesorería
Se delega en el titular de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, sin
perjuicio de lo previsto con carácter general respecto de los titulares de los centros directivos, el ejercicio de las siguientes competencias:
1.

En materia de política financiera:

a) El establecimiento de las condiciones de las emisiones de Deuda Pública, préstamos, créditos en cuenta corriente, líneas de crédito y otras operaciones financieras pasivas, así como de derivados financieros.
b) El establecimiento de las condiciones de las operaciones financieras activas que
tengan por objeto invertir excedentes de tesorería.
c) La formalización de los contratos de las operaciones reseñadas en la letra a) y b).
d) La aprobación y minoración de los gastos anuales y plurianuales del Programa
Presupuestario 951M “Endeudamiento” o el que le sustituya, independientemente de su cuantía.
e) La autorización de las operaciones financieras activas y pasivas, incluidos los
préstamos provenientes de la Adenda de ampliación del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, así como el seguimiento y control de la evolución
de sus activos y pasivos financieros de los sujetos del Sector Público Institucional
de la Comunidad de Madrid.
f) La autorización de las operaciones financieras a corto y largo plazo, tanto activas
como pasivas, incluidos los préstamos provenientes de la Adenda de ampliación
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de las universidades públicas y de los organismos y entes dependientes de las mismas, así como el seguimiento y control de la evolución de sus pasivos y activos financieros.
En materia de tesorería:

a) La autorización para la apertura de cuentas en entidades de crédito por la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, empresas públicas y demás entes públicos, mayoritariamente participados y controlados por la Comunidad de Madrid
o por organismos o entes de su sector público.
b) El establecimiento de los términos y la formalización de los contratos que tengan
por objeto fijar las condiciones de remuneración de los saldos en las cuentas corrientes abiertas con entidades financieras.
c) La resolución de los expedientes de compensación de deudas cuya propuesta corresponda a la Dirección General de Política Financiera y Tesorería.
d) La resolución de los procedimientos de prescripción de derechos y obligaciones.
e) La autorización de formas de pago diferentes a transferencia bancaria a las que se
refiere el artículo 19.4 de la Orden de 9 de marzo de 2005, de la Consejería de Hacienda reguladora de Pagos a Justificar y Anticipos de Caja Fija.
f) La autorización del pago de determinadas obligaciones durante los períodos de
cierre del sistema informático.

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