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Convenio –  Convenio de 19 de marzo de 2024, de cooperación educativa entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad de Alcalá, para la realización de prácticas de los alumnos del título propio “Máster de formación permanente en Cirugía Bucal en centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud”
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 7 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 108

Quinta
Compromisos de las partes
A. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, se compromete a:
Garantizar el cumplimiento adecuado de las actividades formativas previstas en el
convenio; supervisando el adecuado desarrollo de las mismas.
B.

El Servicio Madrileño de Salud, se compromete a:
— Ajustar el contenido del Programa del “Máster de formación permanente en Cirugía Bucal en centros sanitarios del SERMAS” a sus necesidades organizativas, de
modo que no entorpezca el normal desenvolvimiento de las actividades de los centros sanitarios.
— Facilitar el desarrollo de las prácticas que integran el Programa del “Máster de formación permanente en Cirugía Bucal en centros sanitarios del SERMAS” en sus
instalaciones, dentro de las limitaciones de espacio y oportunidad inherentes al
mismo. También facilitará la colaboración de los profesionales sanitarios que participarán en el proceso formativo de las prácticas.
— Realizar el seguimiento de las actividades formativas previstas en el convenio en
coordinación con los tutores de la universidad y de los centros sanitarios.
La Universidad de Alcalá se compromete a:
— Llevar a cabo el Programa de Prácticas del “Máster de Formación Permanente en
Cirugía Bucal” en Centros Sanitarios del SERMAS, recogido en la propuesta académica aprobada por la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno de Enseñanzas Propias de la UAH con fecha 12 de junio de 2022. Dichas prácticas externas
son obligatorias.
— Preparar la documentación.
— Garantizar al SERMAS la realización efectiva de las prácticas por parte de los
alumnos, en los horarios y períodos establecidos en su programación. En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad o asistencia, incorrecto comportamiento del alumno o perturbación del servicio, el SERMAS podrá suspender de forma
inmediata y cautelar las prácticas del alumno infractor, poniéndolo en conocimiento de la UAH para que adopte las medidas que considere oportunas.
— Informar puntualmente del programa formativo y competencias que deben alcanzar los estudiantes, así como distribuir y gestionar las guías docentes y registros
para la evolución de los estudiantes.
— Supervisar tales prácticas externas clínicas, estableciendo los mecanismos adecuados para su seguimiento y evaluación, nombrando de entre su profesorado un
tutor académico que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico del estudiante, así como el proceso de evaluación.
— Establecer los sistemas de evaluación de las prácticas externas clínicas y de los estudiantes que en ellas participen.
— Informar a los estudiantes que participen en este convenio de los compromisos
que adquieren por ello.
— Realizar un reconocimiento curricular a los tutores y al personal sanitario que colaboren en las labores de docencia teórico-prácticas, mediante la expedición de
certificados (en los que consten el número de horas realizadas de acuerdo a su
equivalencia en meses) que traduzcan a efectos docentes y académicos el esfuerzo de tales profesionales, de manera que puedan ser computados como méritos en
el correspondiente ámbito universitario y asistencial en los procesos de selección
de personal.
— Poner a disposición del personal del centro sanitario implicado en las prácticas los
recursos bibliográficos e instrumentales para colaboraciones con los profesionales (investigaciones, reuniones científicas, etc.), así como la posibilidad de asistir
a programas de reciclaje, cursos, cursillos y otras actividades académicas que organice la Universidad.
— La Universidad garantizará, mediante la correspondiente certificación, que los estudiantes que realicen las prácticas no poseen antecedentes de delitos sexuales,
conforme a lo previsto en la Orden SSI/81/2017, de 19 de enero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de

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